REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-O-2010-000002
ASUNTO : JP21-O-2010-000002


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
ABOGADO: ELIAS DE JESUS QUIAME GIL
AGRAVIADO: EUDYS JOSE HERNANDEZ y RAMON RAFAEL SEIJAS
AGRAVIANTE: JUEZ DE CONTROL N° 03 EXTENSION VALLE DE LA PASCUA
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA




Se inició el presente expediente por acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, en su condición de defensor privado de los imputados EUDYS JOSE HERNANDEZ y RAMON RAFAEL SEIJAS, en contra del TRIBUNAL DE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO EXTESION VALLE DE LA PASCUA, por la presunta omisión de pronunciamiento y retardo procesal, en relación a las diligencias y recursos interpuestos por el accionante del amparo, en la causa que se le sigue a sus defendidos por ante el prenombrado juzgado de control por la presunta comisión de uno de los delito previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considerando el accionante que le fueron violados por parte de la Juez del Tribunal de Control N° 03 de esta extensión Penal, el derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitud de amparo constitucional que fundamenta en los artículos 25, 26, 27, 44, 49, y 51 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 5 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DE LA COMPETENCIA

Recibida la solicitud este tribunal procedió a verificar la competencia para el conocimiento del presente amparo constitucional observando que el mismo es incompetente para el conocimiento y sustanciación, debido a que va dirigido en contra del Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Penal a cargo de la ciudadana jueza Grisel Valero, cuya categoría y competencia es la misma de este Tribunal de Juicio, habiendo señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso EMERY MATA MILLAN , expediente N° 00-002 de fecha 20 de enero 2000, que el conocimiento para la sustanciación de un amparo constitucional en contra de un Juez de la República debía ser conocido y sustanciado por el Tribunal de instancia superior a la suya; en la misma la Sala Constitucional entre otras cosas señala:

” Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional (…).

En el caso de marras, correspondería conocer y decidir sobre lo accionado a la Corte de Apelaciones de este estado, con sede en San Juan de los Morros, a quien se ordena remitir la presentes actuaciones de acción de amparo con carácter URGENTE, toda vez que este tribunal de Juicio DECLINA el conocimiento del presente asunto en la referida instancia judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesa Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

...Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento y resolución de la presente Acción de Amparo Constitucional incoado por el abogado ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, en su condición de defensor privado de los imputados EUDYS JOSE HERNANDEZ y RAMON RAFAEL SEIJAS, en contra del TRIBUNAL DE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO EXTESION VALLE DE LA PASCUA. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento y decisión de la presente Acción de Amparo Constitucional en la CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial penal de este Estado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Notificación a la parte accionante y oficio de remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones.

Diarícese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio Ordenado. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO No. 02,


ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

…En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA,