REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001136
ASUNTO : JP21-P-2008-001136


Identificación de las partes:
Acusado: Richard José Alvarado.-
Víctima: Anlly Vanesa Balza M.
Fiscalía: 11º del Ministerio Pùblico
Defensa: Radislav Radulovic
Juez: Luis Alberto Pino
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso


Celebrada como ha sido la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Se reciben las actuaciones, en virtud del procedimiento Abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, al Admitir en su totalidad la Acusación Fiscal propuesta por la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Guárico, en la causa seguida al ciudadano Richard José Alvarado, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a Juicio Oral y Público a tenor de lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal.-

Llegado el día y la hora fijado para la celebración del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, y una vez dada la apertura del debate, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Daniela Romano presentó formal acusación contra el ciudadano Richard José Alvarado, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para la fecha de los hechos, los cuales ocurrieron el 25-05-2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, para el momento en que la víctima BALZA HERNANDEZ ANLLY VANESSA, se encontraba en compañía del acusado Richard José Alvarado, quien es su concubino realizaban unas compras para su hija , luego de realizar las mismas éste le manifiesta que fueran a su finca , ubicada en el sector Tacalito, carretera nacional Zaraza Estado Guárico, a los fines de apagar la Luz, una vez en el sitio comenzó a agredirla físicamente, propinándole golpes en la cara agarrándole por los cabellos , amenizándola con un arma de fuego de quitarle a su hija y diciéndole que si algún día la conseguía con alguien que no fuera él la iba a matar; señaló los fundamentos de la imputación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y el enjuiciamiento del acusado.-

El defensor Privado Radislav Radulovic señaló una vez admitida la acusación que en virtud de que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó estar de acuerda en admitir los hechos, solicitó al tribunal le acuerde al mismo la Suspensión Condicional del Proceso y le sean otorgadas las condiciones que a bien tenga el tribunal a imponerle ya que es procedente por el delito acusado

El acusado Richard José Alvarado una vez informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de los hechos que se le acusan y el precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la admisión de la acusación expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometa a cumplir las condiciones que me impongan”

El Fiscal del Ministerio Público y la víctima Anlly Vanesa Balza M., manifestaron no tener objeción a lo solicitado por el acusado.-

Segundo: Examinada como ha sido la acusación fiscal, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, coinciden con la calificación jurídica dada a los mismos, en virtud que el Ministerio Público cuenta como elementos de prueba con la denuncia que interpusiera la ciudadana Anlly Vanesa Balza M, donde manifestó que comparece a denunciar a quien era su concubino de quien tomó la decisión de separarse de el por cuanto la maltrataba física, psicológica y verbalmente y todo el tiempo se la pasaba amenazándola … que en su finca donde la llevó la agredió físicamente propinándole unos golpes en la cara y la agarraba de los cabellos y me colocó una pistola en la cabeza diciéndome que le hiciera caso … y me amenazó con quitarme a la niña. …” configurándose con ello los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto en los actuales artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y por consiguiente la acusación fiscal se debe admitir en su totalidad, con respecto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, dicho ciudadano señaló la necesidad y pertinencia por lo que se deben admitir igualmente, dada su necesidad y pertinencia. Y así se decide y se declara:

Tercero: En cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de Control o al Juez o jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad…”.

En el presente caso el delito imputado al acusado contempla una pena de veintidós (22) meses en su limite máximo, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y ofreció una reparación simbólica a la víctima; quién no se opuso a la concesión del beneficio y aceptó las disculpas ofrecidas, considerando el Tribunal que al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, se hace procedente otorgar el beneficio solicitado. Y así se declara y se decide.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano RICHARD JOSE ALVARADO MARTINEZ , venezolano, 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-8.79.338, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 09-01-1966, de oficio Abogado, Productor Agropecuario, hijo de RAFAEL ANTONIO ALVARADO Y CARMEN ARGELIA DE ALVARADO, domiciliado en la Calle Barcelona, Casa N° 19, Zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión de los delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana ANLLI VANEZA BALZA HERNANDEZ; de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : Se admiten las pruebas presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público; de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal y 196 , 197, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Suspende el Proceso y se acuerda el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, contados a partir del día hábil siguiente a este, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1) No acercarse a la victima. 2) presentaciones cada 60 días por ante el registro civil de zaraza. 3) Prohibición expresa de agredir o molestar a la victima y su núcleo familiar. Ofíciese a la Oficina del registro civil de Zaraza informando que el mismo cumplirá presentaciones por ante esa oficina. Oficio Alguacilazgo informando el cese de las presentaciones por ante esa oficina de esta Extensión Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y se le hace el especial señalamiento al acusado que el cumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de forma injustificada de las condiciones impuestas, se procederá como establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 en su último aparte en su reforma actual y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral. Dada. Firmada y Sellada en el Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 19 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación..-
El Juez


Abg. Luis Alberto Pino.-
La Secretaria

Abg. Lourdes del Rosario.-