REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002433
ASUNTO : JP21-P-2009-002433
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: GUISEPPE NICOLAS ZULLO FERRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10983577, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/07/71, de 39 años de edad, con residencia en la calle Bolívar, cruce con avenida Libertador, casa Nº 62, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO DE ABOCAMIENTO, EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la Juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, por vencimiento del disfrute del período vacacional, se aboca al conocimiento del presente Asunto.
PUNTO PREVIO. El presente Asunto fue recibido por la juez suplente MARIA ESPINOZA, realizándose cómo única actuación la entrada en fecha 11/01/10, sin haberse ejecutado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia. De igual manera se deja constancia, que no fueron recibidas ni se encuentran anexas al Asunto, ni de manera separada al mismo, las originales o copias de las Actas fiscales, motivo por el cual se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Control, solicitando información sobre la ubicación de las mismas.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano GIUSEPPE NICOLAS ZULLO FERRER, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 66 al 74 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GIUSEPPE NICOLAS ZULLO FERRER, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31.2 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 27/06/09, tal como consta al folio 02 del Asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 12/02/10, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de SIETE MESES Y QUINCE DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tiene un tiempo de detención de SIETE MESES Y QUINCE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 27/12/2012.
SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano, aún cuando no lo establece la sentencia, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el día 27/12/2012.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (anterior artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, que se cumplirán el 12/05/2010.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y DOS MESES, que se cumplirán el 27/08/2010.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán el día 27/10/2011.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, que se cumplirán el 11/02/2012.
CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria de TRES AÑOS Y SEIS MESES, dictada en contra del ciudadano GUISEPPE NICOLAS ZULLO FERRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10983577, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/07/71, de 39 años de edad, con residencia en la calle Bolívar, cruce con avenida Libertador, casa Nº 62, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31.2 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA COMPUTADA la pena y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano GIUSEPPE NICOLAS ZURRO FERRER. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los doce (12) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO ALFONZO