REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003405
ASUNTO : JP21-P-2009-003405

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: JOSÉ DOUGLAS LEDEZMA ARMADA, de nacionalidad venezolana, natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº: V. 20.261.434, con fecha de nacimiento el 10/07/82, de 27 años, hijo de los ciudadanos Virginia Armada y Douglas Ledezma, con residencia en el sector Palo Seco, calle San Alejo, casa S/N, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO DE ABOCAMIENTO, EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la Juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, por vencimiento del disfrute del período vacacional, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

PUNTO PREVIO. El presente Asunto fue recibido por la juez suplente MARIA ESPINOZA, realizándose cómo única actuación la entrada en fecha 20/01/10, sin haberse ejecutado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JOSÉ DOUGLAS LEDEZMA ARMADA, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el cual fue condenado el ciudadano JOSÉ DOUGLAS LEDEZMA ARMADA, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: El penado JOSÉ DOUGLAS LEDEZMA ARMADA fue detenido en fecha 14/09/09, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 04 y su vuelto del Asunto, siéndole acordada la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 16/09/09, tal como se evidencia de acta de audiencia oral de presentación, la cual riela a los folios 15 al 20 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: DOS DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: DOS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y para ello ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado, indicándosele que el mismo se encuentra en libertad.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JOSÉ DOUGLAS LEDEZMA ARMADA, de nacionalidad venezolana, natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº: V. 20.261.434, con fecha de nacimiento el 10/07/82, de 27 años, hijo de los ciudadanos Virginia Armada y Douglas Ledezma, con residencia en el sector Palo Seco, calle San Alejo, casa S/N, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los doce (12) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO