REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000493
ASUNTO : JP21-P-2008-000493
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: CARLOS ANTONIO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 16.140.510, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 03/07/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Angélica Gómez y Celestino Inagas, con residencia en el Caserío El Macho, cerca del Mercal de la señora Diolis Lusinchi, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO DE ABOCAMIENTO, EJECUCION SENTENCIA E INICIO DE OFICIO POSIBLE SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la Juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, por vencimiento del disfrute del período vacacional, se aboca al conocimiento del presente Asunto.
PUNTO PREVIO. El presente Asunto fue recibido por reingreso por la juez suplente MARIA ESPINOZA, realizándose cómo única actuación la entrada en fecha 20/01/10, sin haberse ejecutado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia.
De igual manera se deja constancia, que no fueron recibidas ni se encuentran anexas al Asunto, ni de manera separada al mismo, las originales o copias de las Actas fiscales, motivo por el cual se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control, solicitando información sobre la ubicación de las mismas.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO GOMEZ, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL CELESTINO BELISARIO. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El delito de LESIONES GRAVES por el cual fue condenado el ciudadano CARLOS ANTONIO GOMEZ, no se encuentra exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y OCHO MESES, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.
SEGUNDO: El penado CARLOS ANTONIO GOMEZ no fue detenido en el presente proceso, toda vez que el mismo se inició por denuncia realizada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, siéndole acordada por el Tribunal de Control, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la libertad referida a la presentación periódica por ante el Tribunal, tal como se evidencia de acta de audiencia preliminar de fecha 17/10/08, la cual corre inserta a los folios 42 al 44 del Asunto. De allí que le falte por cumplir la totalidad de la pena impuesta de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, debiendo indicársele a la Unidad que el mismo se encuentra en libertad.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA E INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 16.140.510, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 03/07/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Angélica Gómez y Celestino Inagas, con residencia en el Caserío El Macho, cerca del Mercal de la señora Diolis Lusinchi, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO ALFONZO