REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002247
ASUNTO : JP21-P-2009-002247

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: JUAN CARLOS BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 25/03/88, de 21 años, con residencia en el Barrio El Triunfo, Calle San Carlos, Nº 13, Valle de La Pascua, Estado Guárico, Tlf. 0416-2496513.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO DE ABOCAMIENTO, EJECUCION SENTENCIA E INICIO OFICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la Juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, por vencimiento del disfrute del período vacacional, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

PUNTO PREVIO. El presente Asunto fue recibido por la juez suplente MARIA ESPINOZA, realizándose cómo única actuación la entrada en fecha 20/01/2010, sin haberse ejecutado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 106 al 111 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO por el cual fue condenado el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: El penado JUAN CARLOS BARRIOS fue detenido en fecha 18/06/09, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela a los folios 47 al 49 del Asunto, siéndole acordada la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 19/06/09, tal como se evidencia de acta de audiencia oral de presentación, la cual riela a los folios 06 al 11 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: UN DIA y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: UN DIA, lo que significa que le falta por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, debiendo indicársele que el mismo se encuentra en libertad.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

QUINTO: Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA E INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 25/03/88, de 21 años, con residencia en el Barrio El Triunfo, Calle San Carlos, Nº 13, Valle de La Pascua, Estado Guárico, Telf. 0416-2496513. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO