REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001532
ASUNTO : JJ21-P-2009-000002

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: ELVIS JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.068.933, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO POSIBLE OTORGAMIENTO REGIMEN ABIERTO. DESIGNACION CORREO ESPECIAL. SE NIEGA DESIGNACION MEDICO PRIVADO.

PUNTOS PREVIOS.

PRIMERO: Se observa que el Asunto se encuentra mal ordenado a partir del folio 175, por lo que se ordena corregir cronológicamente la inserción de las actuaciones y realizar la correspondiente corrección en foliatura.

SEGUNDO: En fecha 02/02/2010 fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial, escrito presentado por la ciudadana RAIZA LEDEZMA, en su condición de madre del penado ELVIS JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, mediante el cual ratifica solicitud presentada en fecha 25/01/2010, cuyo original no se encuentra agregado en autos, por lo que se ordena oficiar al Alguacilazgo, solicitando información sobre el recibo y entrega del referido recaudo. Solicitud ésta referida a la designación de su persona como CORREO ESPECIAL para tramitar los Antecedentes Penales de su hijo, la práctica del examen psicosocial con un médico privado y el inicio de los trámites para el Régimen Abierto, a las cuales no se les dio oportuna respuesta por parte de la juez suplente, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente, OBSERVA:

PRIMERO: Vista la solicitud presentada por la Defensa, en relación al inicio de los trámites para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, se observa que en fecha 08/12/09 se dictó auto de cómputo de la pena impuesta al ciudadano ELVIS JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, el 21/01/2010, y en consecuencia a los fines del posible otorgamiento del mismo, se ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial “Las Ameritas”, Piso 1, Oficina 9, San Juan de Los morros, Estado Guárico solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, indicándosele que el mismo se encuentra actualmente en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, Constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Ofíciese al director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, centro de reclusión en donde se encuentra el penado a los fines de solicitar carta de conducta actualizada del penado.

SEGUNDO: De igual manera la ciudadana RAIZA LEDEZMA, en su condición de madre del penado ELVIS JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, solicita la designación de su persona como CORREO ESPECIAL para tramitar los Antecedentes Penales de su hijo, por lo que este Tribunal acuerda ello y en consecuencia ORDENA:

1.- Cítese a la ciudadana RAIZA LEDEZMA, en su condición de madre del penado ELVIS JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, para que se presente al TERCER DIA HABIL SIGUIENTE a la misma, por ante el Tribunal, a los fines de ser juramentada como CORREO ESPECIAL.

TERCERO: En relación a la solicitud de la Defensa de la designación de un médico privado para que realice la evaluación psicosocial del penado. Este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que sólo un equipo técnico conformado por un psicólogo (a), criminólogo (a), trabajador (a) social y médico (a) integral, debidamente designados por la Máxima Autoridad con competencia en materia Penitenciaria Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, son los únicos expertos autorizados para realizar las evaluaciones psicosociales a los penados. Motivo por el cual, este Tribunal no puede designar a un médico privado, toda vez que estaría actuando fuera de su competencia y en desconocimiento de la ley, razones por la cual SE NIEGA la solicitud.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA E INICIAN LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del ciudadano ELVIS JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.068.933, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la ciudadana RAIZA LEDEZMA, de ser designada CORREO ESPECIAL para tramitar los Antecedentes penales de su hijo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE DESIGNAR A UN MÉDICO PRIVADO para la elaboración del informe psicosocial al penado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO