REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001821
ASUNTO : JP21-P-2007-001821

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICRADO ALFONZO.
PENADO: NELSON ANTONIO ASCANIO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Torrealba de Ascanio y Felipe Ascanio, con residencia en la carretera Nacional, Casa Nº 09, Santa María de Ipire, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: AUTO EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

PUNTO PREVIO. El presente Asunto fue recibido en el mes de enero, encontrándose el Tribunal bajo la dirección de la juez suplente, ABOG, MARIA ESPINOZA, sin habérsele dado la tramitación oportuna, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano NELSON ANTONIO ASCANIO TORREALBA, en virtud de sentencia condenatoria definitivamente firme; el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en fecha 17/02/2010, a las 11:00 am y dejándose constancia que la juez el día 18/02/2010 asistió a una reunión convocada por la Fiscalía Novena de Ejecución en la ciudad de San Juan de Los Morros. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 240 al 272 de la PIEZA III del e Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NELSON ANTONIO ASCANIO TORREALBA, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de JOSE AQUILES TORREALBA. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 19/02/07, tal como consta al folio 05 de las ACTAS FISCALES (las cuales NO se encuentran anexas al Asunto) permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 19/02/2010 cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de TRES AÑOS Y SIETE DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de TRES AÑOS Y SIETE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir ONCE AÑOS, ONCE MESES Y VEINTITRÉS DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 12/02/2022.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, QUINCE AÑOS, que se cumplirán el día 12/02/2022.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE AÑOS, que se cumplirán el día 12/02/2022.

No se calcula la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, de acuerdo a sentencia de fecha 31/07/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirán el día 12/11/2010.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, que se cumplirán el día 12/02/2012.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ AÑOS, que se cumplirán el día 12/02/2017.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán el 12/05/2018.-

CUARTO: En cuanto a la condena en COSTAS al penado, este Tribunal se Ejecución se EXIME de ejecutar la condena en costas, en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se deja sin efecto la aplicación de los establecido en el artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO dictada en contra del ciudadano NELSON ANTONIO ASCANIO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Torrealba de Ascanio y Felipe Ascanio, con residencia en la carretera Nacional, Casa Nº 09, Santa María de Ipire, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en al artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de JOSE AQUILES TORREALBA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA COMPUTADA la pena y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano NELSON ANTONIO ASCANIO TORREALBA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO