REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002661
ASUNTO : JP21-P-2009-002661


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: JOSE FRANCISCO ROJAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.701.481, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/01/91, de 19 años de edad, con residencia la Urbanización Las Garcitas, calle 04, casa Nº 06, Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO DE ABOCAMIENTO, EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la Juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, por vencimiento del disfrute del período vacacional, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

PUNTO PREVIO. El presente Asunto fue recibido por la juez suplente MARIA ESPINOZA, realizándose cómo única actuación la entrada en fecha 13/01/2010, sin haberse ejecutado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS RAMIREZ, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 21 al 32 de la PIEZA II del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS RAMIREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIE RUNXIAN y EL ORDEN PUBLICO. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 09/07/2009, tal como consta a los folio 96 al 97 y su vuelto de la PIEZA I del Asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 22/02/10, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de SIETE MESES Y TRECE DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tiene un tiempo de detención de SIETE MESES Y TRECE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y DIECISIETE DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 09/01/2017.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SIETE AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el día 09/01/2017.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, que se cumplirán el 24/05/2011.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 09/01/2012.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, que se cumplirán el día 09/07/2014.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, que se cumplirán el 24/02/2015.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, dictada en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.701.481, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/01/91, de 19 años de edad, con residencia la Urbanización Las Garcitas, calle 04, casa Nº 06, Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIE RUNXIAN y EL ORDEN PUBLICO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA COMPUTADA la pena y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS RAMIREZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO