REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002661
ASUNTO : JP21-P-2009-002661


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: JOSE MANUEL PEÑALVER MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.361.028, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 15/04/76, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Yolanda de Peñalver y Manuel Peñalver, con residencia en la calle Camaleones Norte, casa Nº 62, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JOSE MANUEL PEÑALVER MUÑOZ, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 21 al 32 de la PIEZA II del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MANUEL PEÑALVER MUÑOZ a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIE RUNXIAN. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 09/07/2009, tal como consta a los folio 96 al 97 y su vuelto de la PIEZA I del Asunto, siéndole concedida una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 03/12/09, consistente en la presentación cada 10 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, tal como se evidencia de acta de celebración de audiencia preliminar, la cual riela a los folios 12 al 15 de la PIEZA II del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: DOS AÑOS, ONCE MESES Y SEIS DIAS de la pena que le fuere impuesta, y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad Y deberá seguir cumpliendo con las presentaciones impuestas por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, debiendo indicársele que el mismo se encuentra en libertad y la dirección donde puede ser ubicado, remitiéndosele anexo copia certificada del cómputo de la pena y de la sentencia.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

CUARTO: Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA E INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JOSE MANUEL PEÑALVER MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.361.028, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 15/04/76, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Yolanda de Peñalver y Manuel Peñalver, con residencia en la calle Camaleones Norte, casa Nº 62, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO