REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003233
ASUNTO : JP21-P-2006-003233

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. MARIA MARTINEZ.
PENADOS: RICHARD ALEXANDER ESCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.853.733, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/03/81, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos magdalena Escala e Israel Sandoval, con residencia en la urbanización La Florida, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros y COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluida en el Internado Judicial de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: ABOCAMIENTO, EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la Juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, por vencimiento del disfrute del período vacacional, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

PUNTO PREVIO. El presente Asunto fue recibido por la juez suplente MARIA ESPINOZA, realizándose cómo única actuación la entrada en fecha 01/02/10, sin haberse ejecutado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia. De igual manera se deja constancia, que el Asunto fue recibido por la juez en fecha 25/02/10 de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, dejándose constancia que en fechas 18 y 23/02/2010 la juez se trasladó a la ciudad de San Juan de Los Morros, con la finalidad de asistir a reuniones en la sede de la Fiscalía Novena de Ejecución y Presidencia del Circuito Judicial Penal, respectivamente y en fecha 24/02/2010 no hubo despacho por hospitalización del hijo de la juez.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ESCALA y COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, en virtud de sentencia condenatoria dictada en su contra por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO JOSE CAMPOS CASTILLO, LESBIMAR DEL CARMEN PINTO GONZALEZ, LESBIA GONZALEZ Y LEGNA GONZALEZ. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Octavo Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 80 al 113 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ESCALA y COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros e Internado Judicial de Apure, respectivamente, a cumplir las penas de:

1. RICHARD ALEXANDER ESCALA: NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO JOSE CAMPOS CASTILLO, LESBIMAR DEL CARMEN PINTO GONZALEZ, LESBIA GONZALEZ Y LEGNA GONZALEZ, y

2. COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ: SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO JOSE CAMPOS CASTILLO, LESBIMAR DEL CARMEN PINTO GONZALEZ, LESBIA GONZALEZ Y LEGNA GONZALEZ.

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 18/12/06, tal como consta a los folios 04 al 05 y su vuelto de las ACTAS FISCALES (NO AGREGADAS EN FÍSICO AL ASUNTO), permaneciendo detenidos hasta el día de hoy, 25/02/10, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de TRES AÑOS, DOS MESES Y SIETE DIAS, y en virtud de que fueron condenados a cumplir las siguientes penas:

1. RICHARD ALEXANDER ESCALA: NUEVE AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de TRES AÑOS, DOS MESES Y SIETE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRES DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 18/12/2015.

2. COROMOTO GUEVARA MARTINEZ: SEIS AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de TRES AÑOS, DOS MESES Y SIETE DIAS, lo que significa que le faltan por cumplir DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRES DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 18/12/2012.

SEGUNDO: Igualmente los nombrados ciudadanos, deberán cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1. RICHARD ALEXANDER ESCALA:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 18/12/2015.

2. COROMOTO GUEVARA MARTINEZ:
• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 18/12/2012.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales los penados tendrán cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

1. RICHARD ALEXNADER ESCALA:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y TRES MESES, que se cumplieron el 18/03/09.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a tres años, que se cumplieron el 18/12/09.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, que se cumplirán el 18/12/2012.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirán el 18/09/2012.

2. COROMOTO GUEVARA MARTINEZ:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO Y SEIS MESE, que se cumplieron el 18/06/2009.
b) REGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS, que se cumplieron el 18/12/08.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplirán el día 18/12/2010.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 18/06/2011.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado RICHARD ALEXANDER ESCALA cumpla la condena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela. Y en relación a la ciudadana COROMOTO GUEVARA MARTINEZ, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Apure por decisión de la Dirección de General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, tal como se evidencia de oficio de fecha 28/02/2008, inserto en el folio 147 de la PIEZA 02 del Asunto, no conociéndose los motivos de ello, y siendo que dicho centro no es de cumplimiento de pena (oficio Nº 1109, de fecha 09/02/10 Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios), se ordena su traslado al Anexo Femenino de la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de Apure y Boleta de Encarcelación a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiéndose copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto a la Directora de dicho Establecimiento Penitenciario

QUINTO: Vista la solicitud de la Defensa en relación a la redención de la pena, se ordena librar oficios a las direcciones del Internado Judicial de San Juan de Los Moros, en relación al ciudadano RICHARD ALEXANDER ESCALA y del Internado Judicial de Apure, en relación a la ciudadana COROMOTO GUEVARA MARTINEZ, solicitando la remisión de los recaudos necesarios para la redención y remitiendo anexas copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución, respectivamente.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a la penada y al penado y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ESCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.853.733, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/03/81, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos magdalena Escala e Israel Sandoval, con residencia en la urbanización La Florida, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros y COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluida en el Internado Judicial de Apure. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos RICHARD ALEXNADER ESCALA Y COROMOTO GUEVARA MARTINEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MARTINEZ