REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002859
ASUNTO : JP21-P-2009-002859
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. MARIA MARTINEZ.
PENADOS: ANA YESCENIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.567.9789, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14/07/89, de 20 años de edad, hija de los ciudadanos Ana Páez y Michael Bravo, con residencia en la urbanización Las Garcitas, calle 02, casa s/n, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. YESSICA MARIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/02/88, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Ana Páez y Michael Bravo, con residencia en la urbanización Las Garcitas, calle 02, casa s/n, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.657.520, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/08/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Brígida Herrera y Ramón Guerra, con residencia en el barrio 5 de Julio, cale San Juan, casa Nº 22, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
El presente Asunto fue recibido por la juez en fecha 25/02/10 de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, dejándose constancia que en fechas 18 y 23/02/2010 la juez se trasladó a la ciudad de San Juan de Los Morros, con la finalidad de asistir a reuniones en la sede de la Fiscalía Novena de Ejecución y Presidencia del Circuito Judicial Penal, respectivamente y en fecha 24/02/2010 no hubo despacho por hospitalización del hijo de la juez.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos ANA YESCENIA PAEZ, YESSICA MARIA PAEZ y ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 110 al 121 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ANA YESCENIA PAEZ, YESSICA MARIA PAEZ y ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA, actualmente recluidos en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela y el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, respectivamente, a cumplir las penas de:
1. ANA YESCENIA PAEZ Y YESSICA MARIA PAEZ: DIEZ AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de IVERSIONES EL DRAGON y el ciudadano RODOLFO ANTONIO SALAZAR, y
2. ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA: DOCE AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 175 del Código Penal, respectivamente.
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 25/07/09, tal como consta a los folios 04 al 05 del Asunto, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy, 25/02/10, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de SEIS MESES Y VEINTIOCHO DIAS, y en virtud de que fueron condenados a cumplir las siguientes penas:
1. ANA YESCENIA PAEZ Y YESSICA MARIA PAEZ: DIEZ AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de SEIS MESES Y VEINTIOCHO DIAS, lo que significa que les faltan por cumplir NUEVE AÑOS, CINCO MESES, DIECISEIS DIAS Y DIECIOCHO HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 11/08/2019 a las 18 HORAS.
2. ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA: DOCE AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de SEIS MESES Y VEINTIOCHO DIAS, lo que significa que les faltan por cumplir ONCE AÑOS, CINCO MESES, DIECISEIS DIAS Y DIECIOCHO HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 11/08/2021 A LAS 18 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente los nombrados ciudadanos, deberán cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. ANA YESCENIA PAEZ Y YESSICA MARIA PAEZ:
• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, que se cumplirán el 11/08/2019 a las 18 HORAS.
2. ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA:
• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, que se cumplirán el 11/08/2021 A LAS 18 HORAS.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales los penados tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
1. ANA YESCENIA PAEZ Y YESSICA MARIA PAEZ:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS, SEIS MESES, TRES DIAS, DIECISEIS HORAS Y TREINTA MINUTOS, que se cumplirán el 28/01/2012 A LAS 16:30 MINUTOS.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS, CUATRO MESES, CUATRO DIAS Y VEINTIDO HORAS, que se cumplirán el 29/11/2012 A LAS 22 HORAS.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, OCHO MESES, NUEVE DIAS Y VEINTE HORAS, que se cumplirán el día 03/04/2015 A LAS 20 HORAS.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE AÑOS, SEIS MESES, ONCE DIAS, UNA HORA Y TREINTA MINUTOS, que se cumplirán el 05/02/2017, PASADA UNA HORA Y TREINTA MINUTOS.
2. ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS, TRES DIAS, DIECISEIS HORAS Y TREINTA MINUTOS, que se cumplirán el 28/01/2012 A LAS 16:30 MINUTOS.
b) REGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, CUATRO DIAS Y VEINTIDO HORAS, que se cumplirán el 29/07/2013 A LAS 22 HORAS.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO AÑOS, NUEVE DIAS Y VEINTE HORAS, que se cumplirán el día 03/08/2017 A LAS 20 HORAS.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS, ONCE DIAS, UNA HORA Y TREINTA MINUTOS, que se cumplirán el 04/08/2018, PASADA UNA HORA Y TREINTA MINUTOS.
CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA cumpla la condena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela. Y en relación a las ciudadanas ANA YESCENIA PAEZ Y YESSICA MARIA PAEZ, permanecerán en el Anexo Femenino como sitio de cumplimiento de la pena, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto a la Directora de dicho Establecimiento Penitenciario
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a las penada y al penado y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos ANA YESCENIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.567.9789, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14/07/89, de 20 años de edad, hija de los ciudadanos Ana Páez y Michael Bravo, con residencia en la urbanización Las Garcitas, calle 02, casa s/n, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. YESSICA MARIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/02/88, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Ana Páez y Michael Bravo, con residencia en la urbanización Las Garcitas, calle 02, casa s/n, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.657.520, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/08/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Brígida Herrera y Ramón Guerra, con residencia en el barrio 5 de Julio, cale San Juan, casa Nº 22, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos ANA YESCENIA PAEZ, YESSICA MARIA PAEZ y ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MARTINEZ