REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000210
ASUNTO : JP21-P-2008-000210
JUEZ: MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIA: ABG. RICARDO ALFONZO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NOVENA
ACUSADO: ROMULO RAFAEL MARTINEZ RENGIFO, ANGEL LUCIO FIGUERA GONZALEZ Y JULIO TAPIA INFANTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISION: AUTO QUE ADJUDICA BIENES CONFISCADO A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.

Visto el oficio emanado de la Oficina Nacional Antidrogas Nº ONA-ABA-GUA-007-10, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2010, por medio del cual ratifica comunicación de fecha 21 de JULIO de 2009 en donde solicitan le sean puesto a la orden los bienes incautados en la presente causa.
Este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de resolver sobre lo solicitado, observa el contenido del Auto de Ejecución de sentencia, dictado el 29 de Julio de 2008 a mediante el cual se ejecutó la pena corporal impuesta a los ciudadanos: ROMULO RAFAEL MARTINEZ RENGIFO, ANGEL LUCIO FIGUERA GONZALEZ Y JULIO TAPIA INFANTE, Cumpliendo ya la función principal del tribunal ejecutor, emitiendo únicamente un pronunciamiento en relación a la ejecución de la pena corporal impuesta, no emitiendo pronunciamiento alguno, en relación a la ejecución de los bienes inmuebles que fueron confiscados en la investigación que dio origen el presente proceso, evidenciándose pues, que de las actuaciones en la audiencia de presentación de imputados, los bienes que fueran incautados ordenado por el juez de control a solicitud del ministerio publico en su escrito libelar, son los que ahora son solicitados en este despacho por la oficina nacional antidrogas, a tal efecto se evidencia de la providencia dictada en fecha 05 de febrero de 2008 folios 25 al 36 en la DISPOSITIVA, EN EL PARICULAR SÉPTIMO SE DESPRENDE LO SIGUIENTE : En cuanto a la solicitud de inicio del procedimiento de incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas este Tribunal acuerda iniciar el correspondiente procedimiento de incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con el artículo 119 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se ordena la incautación del vehiculo solicitado por la Fiscalia de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Especial.-por lo que a los ojos de esta sentenciadora se desprende que hubo incautación preventiva de un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: Ford COLOR Blanco y Marrón TIPO sedan MODELO Fairlane 500 PLACAS XOV-675 corre inserto al folio 54 de la pieza Nº 01 inspeccion técnica criminalistica, por tal razón considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado Por La ONA Oficina Nacional Antidrogas Nº ONA-ABA-GUA-007-10, De Fecha 21 De Enero De 2010, por medio del cual ratifica comunicación de fecha 21 de JULIO de 2009 en donde solicitan le sean puesto a la orden los bienes incautados en la presente causa este Tribunal De Ejecución N’ 01 Con Sede En Valle De La Pascua Estado Guarico En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Resuelve UNICO: Declara con lugar lo solicitado Por La ONA Oficina Nacional Antidrogas Nº ONA-ABA-GUA-007-10, De Fecha 21 De Enero De 2010, por medio del cual ratifica comunicación de fecha 21 de JULIO de 2009 en donde solicitan le sean puesto a la orden los bienes incautados en la presente causa, en virtud de que se desprende de la DISPOSITIVA de la audiencia de presentación de imputado en el particular séptimo que en efecto se ordeno la incautación del vehiculo MARCA: Ford COLOR Blanco y Marrón TIPO sedan MODELO Fairlane 500 PLACAS XOV-675 corre inserto al folio 54 de la pieza Nº 01 inspección técnica criminalistica razón por la cual se coloca a la orden de ese despacho emítase oficio correspondiente. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia Décima Sexta Del Ministerio Publico Y Ofíciese Y Notifíquese A La ONA de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABOG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ

EL SECRETARIO