REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000284
ASUNTO : JP21-P-2008-000284

JUEZ: MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIA: ABG. RICARDO ALFONZO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NOVENA
ACUSADO: HENRY JOSÉ SÁNCHEZ,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISION: AUTO QUE NIEGA ADJUDICIACION DE BIENES INMUEBLES CONFISCADO A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.


Visto el oficio emanado de la Oficina Nacional Antidrogas Nº ONA-ABA-GUA-007-10, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2010, por medio del cual ratifica comunicación de fecha 21 de JULIO de 2009 en donde solicitan le sean puesto a la orden los bienes incautados en la presente causa.
Este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de resolver sobre lo solicitado, observa el contenido del Auto de Ejecución de sentencia, dictado el 29 de Julio de 2008 al folio 122, mediante el cual se ejecutó la pena corporal impuesta a los ciudadano: HENRRY JOSE SANCHEZ, fue detenido en fecha 24-02-2008, según Acta de Investigación Penal, de fecha 24-02-2008, inserta a los folios 05 de las Actas de Investigación Penal Nro. 12F16-0067-08, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 09-06-2008, como consta en el Acta de Audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO , que riela al folio 101 al 106, quien fuera condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; cumpliendo ya la función principal del tribunal ejecutor, emitiendo únicamente un pronunciamiento en relación a la ejecución de la pena corporal impuesta, no emitiendo pronunciamiento alguno, en relación a la ejecución de los bienes inmuebles que fueron confiscados en la investigación que dio origen el presente proceso, evidenciándose pues, que de las actuaciones en la audiencia de presentación de imputados, los bienes que fueran incautados ordenado por el juez de control a solicitud del ministerio publico en su escrito libelar, son los que ahora son solicitados en este despacho por la oficina nacional antidrogas, a tal efecto se evidencia de la providencia dictada en fecha 27 de febrero de 2008 folios 21 al 31 en la DISPOSITIVA, EN EL PARTICULAR SEXTO se desprende (…) “que De conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la incineración de la sustancia estupefaciente incautada en la investigación Nº H-566-979, del expediente de la Policía y 12-F16-0067-08, nomenclatura del despacho Fiscal, autorizando para tales fines a los expertos adscritos al laboratorio toxicológico forense del Cuerpo… OMISSIS…
Con respecto a los cuatro (04) billetes elaborados en papel moneda de la denominación dos (02) mil bolívares de circulación nacional, de los tres (03) billetes elaborados en papel moneda de la denominación dos (02) mil bolívares fuertes de circulación venezolana, y los dos (02) teléfonos celulares uno (01) de color negro, marca LG, serial Nº 703KPAE039472, con su respectiva batería de color blanco modelo LGIP-600; y el otro teléfono celular de color negro t gris, marca HUAWEL, serial Nº CM9MAC1752318487, con su batería de color gris, serial Nº BYD740208819, por cuanto no fueron presentados, entregados ni consignados en el acto de presentación, quedan a la disposición de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico; así mismo se observa al folio (36) oficio Nº 885-08 dirigido al comisario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la ciudad de san Juan de los Morros de este Estado en donde se le informa lo acordado por el tribunal en relación a la incineración de las sustancias estupefaciente y psicotrópicas incautadas, y con relación a los objetos incautados, que no fueron presentados, entregados ni consignados a la orden de el tribunal al momento de la presentación, sino que el tribunal los dejo a la orden de la fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, mal podría este despacho ordenar la entrega de objetos que no le fueran consignados, por tal razón considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho es negar lo solicitado Por La ONA Oficina Nacional Antidrogas Nº ONA-ABA-GUA-007-10, De Fecha 21 De Enero De 2010, por medio del cual ratifica comunicación de fecha 21 de JULIO de 2009 en donde solicitan le sean puesto a la orden los bienes incautados en la presente causa este Tribunal De Ejecución N’ 01 Con Sede En Valle De La Pascua Estado Guarico En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Resuelve UNICO: SE NIEGA lo solicitado Por La ONA Oficina Nacional Antidrogas Nº ONA-ABA-GUA-007-10, De Fecha 21 De Enero De 2010, por medio del cual ratifica comunicación de fecha 21 de JULIO de 2009 en donde solicitan le sean puesto a la orden los bienes incautados en la presente causa, en virtud de que la DISPOSITIVA, EN EL PARTICULAR SEXTO se desprende (…) …omissis…
Que con respecto a los cuatro (04) billetes elaborados en papel moneda de la denominación dos (02) mil bolívares de circulación nacional, de los tres (03) billetes elaborados en papel moneda de la denominación dos (02) mil bolívares fuertes de circulación venezolana, y los dos (02) teléfonos celulares uno (01) de color negro, marca LG, serial Nº 703KPAE039472, con su respectiva batería de color blanco modelo LGIP-600; y el otro teléfono celular de color negro t gris, marca HUAWEL, serial Nº CM9MAC1752318487, con su batería de color gris, serial Nº BYD740208819, por cuanto no fueron presentados, entregados ni consignados en el acto de presentación, quedan a la disposición de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico; así se decide. Notifíquese a la Fiscalia Décima Sexta Del Ministerio Publico Y Ofíciese Y Notifíquese A La ONA de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABOG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ

EL SECRETARIO