REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ.
SECRETARIO: RICARDO ALFONZO.
PENADO: ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, de 19 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 01-04-1988, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, con residencia en la Avenida Winston Churchil, Casa N° 47, de El Tigre, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRACTICA DE UN NUEVO CÓMPUTO.
…En virtud que en este mismo día, este Despacho declaro con lugar la redención DE DIEZ MESES VEINTIDOS DIAS Y 12 HORAS efectiva de la pena por el trabajo al penado ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, este Tribunal de Ejecución, cumpliendo con las atribuciones que le confiere la norma adjetiva penal, lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establecen las competencias del juez de ejecución y el computo definitivo que a tal efecto establece que el computo es siempre reformable aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario y en el caso de marras, son nuevas las circunstancias que permiten a esta juzgadora reformar el computo practicado por la jueza titular de este despacho, en virtud pues, de la redención practicada y declarada con lugar en este mismo día; razón por la cual que se procede a realizar un nuevo computo y así se declara . Este Tribunal para decidir, OBSERVA:
PRIMERO: El penado ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO CONTRERAS JOSE GREGORIO Y EL ORDEN PUBLICO. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 26/12/07, tal como consta al folio 02 de las ACTAS FISCALES permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 04/02/10 evidenciándose con ello, que tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, y en virtud de que fuera condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, Lo que con la redención le da TRES 03 AÑOS DOCE HORAS significa que les falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS 12 HORAS (03/02/2016) 12:00 M.
SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 03/02/2016.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día. 03/02/2016.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finalizará el día 12/10/2018.
d) TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirán el día 03/05/2009 a las 12:00m.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán el día 03=05=2010
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán el día 03=05=2013 12:00 m
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán el día 03=02=2014,a las 12:00 M
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA COMPUTADA la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
EL SECRETARIO