REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIA: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: JUAN CARLOS ZAMORA FUENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.740.857, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 25/07/84, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos María Puerta y Oscar Zamora, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Por recibidos y vistos recaudos enviados por la junta de rehabilitación laboral los cuales le fueron presentados a la juez en fecha 21-01-10 como consta de la certificación expedida por la secretaria y agregada a la causa, este tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Analizada exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de redención judicial de la pena introducida por ante este tribunal por la junta de rehabilitación laboral y educativa del centro penitenciario del internado judicial de la P.g.v. , a favor del penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.740.857, soltero, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-07-1984, de 21 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el Caserío “El Vivoral,” Casa S/N. vía Mamonal, Estado Guárico, hijo de MARIA PUERTA Y OSCAR ZAMORA, (occiso), a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) años de Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.740.857, mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada es de DOCE (12) años de Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES.- Siendo detenido en fecha 18-04-2005, tal como consta a los folios 01 al 03 del asunto, Y según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: se deja constancia que se desprende d el acta de pronunciamiento de la junta que se leen dos periodos por redimir, el lapso comprendido desde el 22-09-07, hasta 12-02-08- el cual ya fue redimido en fecha 11-07-08 al folio 43 de la pieza Nº 02 se evidencia, y el periodo desde 01-03-09 hasta el 24-11-09 sera el lapso el cual esta sentenciadora evaluara a continuación a tal efecto que según el calculo el tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO REAL DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: desde 01-03-09 hasta el 24-11-09 como consta del ACTA DE LA JUNATA DE REHABILITACION, que riela al folio 223, Pieza Nro.02 ; es de OCHO (8) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12)HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12)HORAS de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.740.857, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-
LA JUEZA DE EJECUCION
MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
EL SECRETARIO,
RICARDO ALFONZO