REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002329
ASUNTO : JP21-P-2005-002329

JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIA: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: JUAN CARLOS ZAMORA FUENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.740.857, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 25/07/84, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos María Puerta y Oscar Zamora, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: PRACTICA DE UN NUEVO COMPUTO


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos, a favor del penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.740.857, soltero, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-07-1984, de 21 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el Caserío “El Vivoral,” Casa S/N. vía Mamonal, Estado Guárico, hijo de MARIA PUERTA Y OSCAR ZAMORA, (occiso), a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) años de Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS fue detenido en fecha 18-10-2005, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 03/02/10,CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS, lo cual sumándole CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tomando en cuenta la pena a imponer que fue de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir : SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES ONCE(11) DIAS Y DOCE (12) HORAS terminando de cumplir la pena en : fecha 14 DE ABRIL DE 2017
SEGUNDO: Igualmente el penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 14 DE ABRIL DE 2017.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día. 14 DE ABRIL DE 2017.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 14 de ABRIL de 2020
c) TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los 460 y 470 parte infine del Código Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, ZAMORA FUENTES JUA CARLOS, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 03/02/09, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, el cual es CUATRO ( 04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) Días, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 08 de AGOSTO de 2005, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 14 DE ABRIL DE 2008 A LAS 12 HS.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirán en fecha 14 DE ABRIL DE 2009 LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS que se cumplirán en fecha 14 DE ABRIL DE 2013.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán en fecha 14 DE ABRIL DE E 2014.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros, Estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, Estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
EL SECRETARIO
RICARDO ALFONZO