REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: JP21-P-2007-007347

JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ.
SECRETARIO: RICARDO ALFONZO.
PENADO: ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, de 19 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 01-04-1988, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, con residencia en la Avenida Winston Churchil, Casa N° 47, de El Tigre, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO DE TRAMITES DESTACAMENTO DE TRABAJO

En virtud que este juzgado declaro con lugar la redención DE DIEZ MESES VEINTIDOS DIAS Y 12 HORAS efectiva de la pena por el trabajo al penado ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, este Tribunal de Ejecución, cumpliendo con las atribuciones que le confiere la norma adjetiva penal, lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establecen las competencias del juez de ejecución, así mismo la practica de nuevo computo celebrada en el día de ayer, se desprende nuevo cómputo de ejecución en el particular lo siguiente: TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirán el día 03/05/2009 a las 12:00m.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán el día 03/05/2010
Se Desprende del nuevo computo, como fecha para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 03/05/09 el cual ya pronto se extinguirá, en razón de corresponderle el RÉGIMEN ABIERTO a partir que se del día 03/05/2010, y en aras de la debida celeridad procesal, se hace necesario para este penado ordenar el inicio de los tramites a fin de resolver el posible otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo a la mayor brevedad posible; observando de la revisión de la Sentencia que uno de los delitos por los cuales fue condenado el nombrado ciudadano es el ROBO AGRAVADO, y que de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito indicado, permitiendo el posible otorgamiento de beneficios procesales, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución ordena EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, y para ello ACUERDA:

1.- Librar oficio al Director del Centro Penitenciario Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra donde haya sentencia condenatoria definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.

2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.

3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines que le sea practicada la evaluación Psico-Social al penado.

4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: SE ORDENA EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del PENADO ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, de 19 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 01-04-1988, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, con residencia en la Avenida Winston Churchil, Casa N° 47, de El Tigre, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABOG. MARIA EVELIA ESPINOZA

EL SECRETARIO