REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diecisiete (17) de Febrero del 2.010.
199º y 150º
Visto el escrito cursante a los folios 12 al 15 de la Segunda Pieza, suscrito por la ciudadana AURA SONIA DIAZ DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.794.079 y de este domicilio, asistida por el Abogado EDGAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.550, mediante el cual, entre otras cosas, expuso y solicitó lo siguiente: “…pido al Tribunal que revise exhaustivamente las actuaciones relativas a sentencia, su ejecución y lo que aconteció con mi intervención como tercero a quien le fue arrendada la vivienda tantas veces señalada y haciendo uso del buen derecho, restablezca la situación irregular y confusa que se ha producido posterior a la ejecución de la sentencia que se realizó el día 11 de Febrero de 2.009 (folio 165 al 172 ambos inclusive…..) (negritas del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de lo solicitado, previamente observa:
Efectivamente, este despacho ya hizo pronunciamiento al respecto, según auto de fecha 11 de Junio del 2.009, el cual riela a los folio 189 y 190 de la Primera Pieza, en virtud de que la parte demandante, al momento de la ejecución definitiva de la sentencia en la presente causa, celebró transacción con la ciudadana AURA DIAZ DE SALCEDO, quien no es parte en el presente proceso, es por lo que en dicho pronunciamiento se estableció lo siguiente:
“El artículo 1713 del Código Civil, establece textualmente:
“..La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Por otra parte los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan lo siguiente:
Artículo 255: “…La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada...”
Artículo 256: “…“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo antes expuesto, y razón de que la parte actora celebró transacción con un tercero, quien no es parte en el juicio, y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 17 de febrero de 2009, el cual riela a los folios 175 y 176, donde se homologa la transacción, y en consecuencia repone la causa al estado de pronunciarse sobre la transacción celebrada en el acta cursante a los folios 165 al 172, dejándose sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 17-02-2009, y así se resuelve.”.
Contra dicho auto no se ejerció recurso alguno.
De igual forma, es preciso destacar, y a los fines de complementar dicho auto, que el Artículo 1.714 del Código Civil, reza textualmente:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (negritas del Tribunal).
En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, es que este Tribunal, ordena cumplir estrictamente con el auto dictado por este Juzgado en fecha 04 de Noviembre del 2.009, el cual riela al folio 2 de la Segunda Pieza, el cual se refiere a darle cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, y así se resuelve.
Y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena notificar de esta decisión a la ciudadana AURA SONIA DIAZ DE SALCEDO, y a las partes litigantes.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Célida Matos.
Exp. Nº 16.110.
JAB7cm/scb.