REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del año 2.010, comparece el Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y expone: “Por cuanto una de las demandadas en la presente causa, es la ciudadana MERCEDES JOSEFINA AMPARAN CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.161.639, y quien suscribe efectuó denuncia en fecha 10 de Agosto del 2.009, por ante el CICPC de esta ciudad, (Exp. Del CICPC Nº 1-296.316), en contra de la mencionada ciudadana y su hijo PABLO BOLIVAR, por agresiones verbales obscenas, lesiones físicas y amenazas de muerte en contra de mi persona, dichos ciudadanos son Esposa e hijo del Abogado PABLO BOLIVAR, quien también es apoderado judicial de la mencionada ciudadana en el presente juicio, lo cual ha hecho nacer en mi, cierta animadversión hacia ese abogado, así como en contra de la ciudadana MERCEDES AMPARAN CARPIO, arriba identificada, lo que me impediría decidir imparcialmente en el presente juicio, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, todo de conformidad con los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ofíciese al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. Termino, se leyó y firman.-----------------------------------------------------------------------------
El Juez,-----------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
----------------------------------------------------------------------Abog. Célida Matos.
Quien suscribe, Abog. CELIDA MATOS, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, el cual cursa inserto en el Expediente N° 15.596, contentivo del juicio de REIVINDICACION seguido por PACHECO JOSE GERMAN y OTROS contra CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C.A., en la persona de SILVA HERNANDEZ JHON SMITK y OTROS, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Valle de la Pascua, a los 18 días del mes de Febrero del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria,