JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Dos (02) de Febrero de dos Mil Diez.
199º y 150º
PARTE ACTORA: ROLANDO LUGO, ALICIA ELENA MUÑOZ DE LEON, MARIA ELIZABETH LOPEZ y JESUS ENRIQUE LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL OSORIO CARVAJAL.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE N°: 18462
Mediante libelo de demanda providenciado en esta ciudad en fecha 25 de Junio de 2009, la abogada MARIA TERESA HITCHER, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 42.800, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ROLANDO LUGO, ALICIA ELENA MUÑOZ DE LEON, MARIA ELIZABETH LOPEZ y JESUS ENRIQUE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.399.805, 3.494.365, 3.580.747 y 3.640.042 respectivamente, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar al ciudadano: RAFAEL OSORIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 890.037 y de este domicilio, por Inquisición de Paternidad.
La demanda fue admitida por auto de fecha 01-07-2009 que riela al folio 06 ordenándose la publicación que establece el Articulo 507 del Código Civil, la citación personal del demandado y la notificación previa del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 08 diligencia de fecha 09-07-2009, suscrita por la abogada MARIA TERESA HITCHER PEREZ, consignando recaudo acta de defunción de JESUS M. OSORIO CARVAJAL, justificativo judicial expedido y procesado por el Juzgado Circuito Judicial Segundo de los Municipios Leonardo Infante Chaguaramas y La Mercedes del Llano, copia certificada expedida por el Registro Publico del Municipio Leonardo Infante, Actas de nacimiento de los solicitantes.-
Al folio 25 de fecha 13 de Julio de 2009, comparece la abogada MARIA TERESA HITCHER PEREZ, en su carácter de autos, expone: a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, trajo al proceso al ciudadano RAFAEL OSORIO CARVAJAL, asistido de abogado, a darse por citado, y para dar contestación a la demanda, en este acto el ciudadano RAFAEL OSORIO CARVAJAL expresa: Atenido a lo que preceptúa el articulo 363 ejusdem conviene absolutamente en todo lo que el exige los demandantes y los reconoces como tales hijos, de su hermanos JESUS MARIA OSORIO CARVAJAL difunto, a los ciudadanos: Rolando Lugo, Alicia Elena, Muñoz de León, Elizabeth y Jesús Enrique López, quienes como tales hijos, son los únicos universales y legítimos herederos de su hermano JESUS MARIA.
Cursa al folio 26 de fecha 13 de Julio de 2009, diligencia suscrita por la abogada MARIA TERESA HITCHER, en su carácter de autos, solicita homologación del acto de comparecencia y declaración del convenimiento efectuado por el ciudadano RAFAEL OSORIO CARVAJAL.
Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2009, comparece la ciudadana MARIA TERESA HITCHER, en su carácter de autos, solicita que sea ratificada la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, igualmente ratifica la homologación del acto de comparecencia y declaración del convenimiento.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, el Tribunal se abstiene de Homologar el convenimiento plateado hasta tanto sea notificado el mencionado funcionario ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y previa publicación del edicto.
Al folio 10 de Noviembre de 2009, cursante al folio 35, fue agregada comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio Y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Consta al folio 41 de fecha 17 de Noviembre de 2009, comparece la abogada MARIA TERESA HITCHER, consignando edicto debidamente publicado.
Mediante diligencia de fecha 28 de Enero de 2010, diligencia suscrita por al abogada MARIA TERESA HITCHER, solicitando homologación de convenimiento planteados en autos.
El artículo 232 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
…El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código.
II
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad incoada por los ciudadanos ROLANDO LUGO, ALICIA ELENA MUÑOZ DE LEON, MARIA ELIZABETH LOPEZ y JESUS ENRIQUE LOPEZ contra RAFAEL OSORIO CARVAJAL, ambas partes plenamente identificadas en los autos; y por vía de consecuencia, DECLARA que los demandantes son hijos del difunto ciudadano JESUS MARIA OSORIO CARVAJAL, y por consiguiente tendrán los mismos condición de hijos con relación a los parientes consanguíneos de su progenitor, con derechos hereditarios en el patrimonio de su ascendiente, y los demás que le concedan las leyes.
Una vez firme el presente fallo, se ordena expedir copia certificada de la sentencia para su remisión al funcionario competente para su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Asimismo, y conforme a lo establecido en el último aparte del Articulo 507 del Código Civil, se ordena publicar en un periódico de circulación local un extracto de la presente sentencia.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la notificación de las partes a tenor de lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria ,
Abg. Celida Matos
JB/cm/lg
EXP. Nº 18462
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