REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Dos (02) de febrero de 2010.

DEMANDANTE: PÉREZ BECERRA EDUARDO ORLANDO
DEMADADOS: JIMENEZ YADIRA JACQUELINE
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 18.510
199° y 150°

Vista la anterior demanda (Divorcio) y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano EDUARDO ORLANDO PÉREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.284.898, domiciliado en Zaraza Estado Guárico, asistida por la abogada ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.288, el Tribunal observa:

En Resolución Nº 2009-0006 de reciente data, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 368.338 en fecha 02 de Abril del 2.009, estableció entre otras cosas, lo siguiente:

“CONSIDERANDO…
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.
CONSIDERANDO…
Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando la eficiencia y transparencia.

RESUELVE…
Artículo 2.-Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

A su vez es importante destacar y dejar sentado por medio de la presente, que el espíritu y la esencia de la mencionada Resolución, así como la intención del Tribunal Supremo de Justicia, era descongestionar los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, transfiriéndole a los mencionados Juzgados Municipales, todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria y aquellos asuntos que no son apreciables en dinero, tales como: Rectificaciones e Inserciones de Partidas de estado civil, Acción Mero Declarativa de Concubinato, Divorcios de mutuo acuerdo, Separaciones de Cuerpos, Títulos Supletorios, Entrega material de bienes, Declaración de Únicos y Universales Herederos, interdicciones e inhabilitaciones entre otros.

Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa, estamos en presencia de un procedimiento de divorcio, la cual no es apreciable en dinero, lo que significa que es evidente que este Juzgado carece de Competencia por la materia para conocer del presente procedimiento, en consecuencia dicha competencia le corresponde a un Tribunal de Municipio, y así se decide.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para tramitar el presente Divorcio, todo en conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, y en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, Primero (01) del Mes de febrero de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria

Abog. Célida Matos
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 9:05 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,

Exp. 18.510
JAB/cm/rctc.-