REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 02 de Febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentada por el ciudadano: GIOVANNI DE JESUS SILVERA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 16.446.285, debidamente asistido por el abogado ERNESTO R. BRITO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.045, mediante la cual demanda a los ciudadanos VICTOR CORREIRA, JOSE RAFAEL PERAZA, GREGORIO ANTONIO JIMENEZ PEREZ y a la Sociedad de Comercio TRANSPORTE TICA, por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito. Y vista así mismo, la sentencia dictada por ese Tribunal de Municipio, en la cual se declara incompetente por la Cuantía para conocer la presente demanda, y a su vez declaró competente a este Juzgado, a quien remitió dichas actuaciones, en consecuencia, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes consideraciones:

El Ordinal 4º del Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Ordinal 4°. “Toda persona tiene derecho a ser juzgado por sus Jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…”

Ahora bien, ciertamente de la lectura del libelo de la demanda, se observa, que la misma fue estimada en la cantidad de Doscientos Seis Mil Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 206.049,oo), lo que es claro que dicho conocimiento le correspondería a un Tribunal de Primera Instancia de Categoría B, tal como lo señala el Artículo 1, Ordinal B de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, pero, de la revisión detallada de los recaudos acompañados a dicha pretensión, específicamente el Informe del Accidente de Tránsito, marcado con la letra “A”, el cual riela del folio 5 al 15, este Tribunal puede evidenciar claramente que el mencionado Accidente de Tránsito ocurrió en la Población de EL SOMBRERO, Estado Guárico, Carretera Nacional El Sombrero vía Chaguaramas Sector Meleral K.M. 21, dicho informe fue firmado por el Sargento Mayor 1143, SERGIO CASTILLO, Comandante del Puesto de El Sombrero. (negritas del tribunal).

Al respecto, el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, reza textualmente lo siguiente:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. (negritas del tribunal).

Por lo que resulta extraño para quien aquí decide, que el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial, remitió estas actuaciones a este Juzgado, cuando es ampliamente conocido por todos los administradores de Justicia en materia Civil de este Estado, que este Despacho, no es competente para conocer de ningún asunto, sea Civil, Mercantil o Tránsito, que se haya suscitado en la Población de El Sombrero, Estado Guárico, ya que el competente de acuerdo a la cuantía y el territorio, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, y así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, igualmente se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA, en consecuencia, solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, y en razón de que ambos Juzgados tienen un Tribunal Superior común, es por lo que se ordena remitir al mencionado Juzgado Superior Civil, las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de que conozca el presente conflicto negativo de competencia, todo de conformidad con los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese Oficio y expídanse las copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dos (02) días del mes de Febrero del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Célida Matos Zamora
Seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitieron con oficio.
La Secretaria,






JAB/cm/cb
Exp. Nº 18.520