REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Dos (02) de Febrero de 2010.

DEMANDANTE: FREDERIC JEAN MARIE PONS
DEMANDADA: FRANCY JANET ORELLANO CALLES
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 18.521
199° y 150°

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentada por el ciudadano: FREDERIC JEAN MARIE PONS, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, identificado con el Pasaporte Nº 05PK88391, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico, asistido por la abogada en ejercicio MORAIMA JOSEFINA MEDINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.045, mediante la cual demanda por Divorcio a la ciudadana FRANCY JANET ORELLANO CALLES, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.565, fundamentándose en el Artículo 185, Ordinal 2 del Código Civil, désele entrada y fórmese expediente.

En consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión o nó, previamente observa lo siguiente:

En la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de Abril del 2009, entre otras cosas, se estableció lo siguiente:
“…CONSIDERANDO….
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…”.

Es importante destacar y dejar sentado por medio de la presente, que el espíritu y la esencia de la mencionada Resolución, así como la intención del Tribunal Supremo de Justicia, era descongestionar los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, transfiriéndole a los mencionados Juzgados Municipales, todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria y aquellos asuntos que no son apreciables en dinero, tales como: Rectificaciones e Inserciones de Partidas de estado civil, Acción Mero Declarativa de Concubinato, Divorcios Contenciosos y de mutuo acuerdo, Separaciones de Cuerpos, Títulos Supletorios, Entrega material de bienes, Declaración de Únicos y Universales Herederos, entre otros. (negritas del Tribunal).

En conclusión, la presente demanda se refiere claramente a un asunto de Jurisdicción Contenciosa, el cual no es apreciable en dinero, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, igualmente se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA, en consecuencia, solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, y en razón de que ambos Juzgados tienen un Tribunal Superior común, es por lo que se ordena remitir al mencionado Juzgado Superior Civil, las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de que conozca el presente conflicto negativo de competencia, todo de conformidad con los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve. Líbrese Oficio y expídanse las copias certificadas.
El Juez,

Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,

Abog. Célida Matos Zamora.

Seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitieron con oficio.
La Secretaria,











JAB/cm/cb.
Exp. Nº 18.521