REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, ocho de febrero de dos mil diez.-

DEMANDANTE (S): Abog. ALICIA FERNANDEZ CLAVO, apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil
DEMANDADO (S): WILLIAMS EVANGELISTA PALMERO QUINTANA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA
EXPEDIENTE: Nº
199° y 150°
Por recibida y vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, suscrita por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 26.257 actuando en este acto en representación del BANCO PROVINCIAL, S.A Sociedad Mercantil en contra del ciudadano WILLIAMS EVANGELISTA PALMERO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 9.594.452, domiciliado en la Urbanización El Diamante, Calle 12, casa Nº 309, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, désele entrada en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer respecto a su admisión o no, previamente observa:
La competencia del Órgano Jurisdiccional instado a resolver una controversia representa, en el derecho procesal, un presupuesto de validez de sus actuaciones, una cuestión de relevante importancia, que idealmente debe ser resuelta antes de cualquier otro pronunciamiento, al respecto se observa:

El artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”
En ese sentido, todo Operador de Justicia, está llamado por el legislador a revisar, aun de oficio, la competencia bajo la cual ampara su actuación.

Al respecto, prescribe el artículo 69 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
“En caso que no se haya hecho elección de domicilio, conocerá de este procedimiento el juez con jurisdicción en lo mercantil que sea competente por razón de la cuantía en el lugar en donde se haya registrado el documento constitutivo del gravamen…”
Asimismo se observa al folio 20, que la presente Hipoteca Mobiliaria fue registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico.
En este mismo orden de ideas, en Resolución Nº 2009-0006 de reciente data, emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 368.338 en fecha 02 de Abril del 2.009, estableció entre otras cosas, lo siguiente:

“CONSIDERANDO…
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.
CONSIDERANDO…
Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando la eficiencia y transparencia.

RESUELVE…
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia. Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Ahora bien, de la interpretación y análisis de la mencionada Resolución, podemos concluir lo siguiente: La unidad tributaria actualmente tiene un valor de sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 65,oo), los cuales multiplicados por 3.000, arroja un resultado de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 195.000,oo), lo que significa claramente, que los Tribunales de Municipio, categoría “C” conocerán de demandas contenciosas estimadas hasta ese valor, y es a partir de Bolívares 195.001,oo en adelante, que dichos asuntos le corresponden conocer a los Tribunales de Primera Instancia, categoría “B”.
En el presente caso que nos ocupa, se puede observar que la demanda se refiere a un juicio de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, evidentemente de Jurisdicción Contenciosa, y el documento de hipoteca mobiliaria fue registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, y fue estimada la misma en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 187..000,oo), en consecuencia, y por todo lo antes expuesto y de conformidad con la resolución anteriormente transcrita, es claro que dicho conocimiento de esta causa le compete al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y así se resuelve.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL Y POR LA CUANTIA de este Tribunal para conocer de la acción de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, incoado por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil, contra WILLIANAS EVANGELISTA PALMERO QUINTANA.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad, a fin de que conozca de la misma, una vez vencido el plazo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, Ocho (08) del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria

Abog. Celida Matos




Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,

Exp. 18.523
JB/cm/dd