Vista la solicitud que antecede, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por el ciudadano RAFAEL SIMON LUCAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 4.286.826, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ISABEL CRISTINA y FANNY FABIOLA LUNAS ZERPA, venezolanas, mayor de edad la primera y menor de edad la segunda de las mencionadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.528.719 y 20.528.718, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CELIDA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.152; donde solicitan que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta CARMEN SUSANA ZERPA DE LUNAS, quién falleció en Valle de la Pascua, estado Guárico, el día 30 de Julio del 2009; désele entrada en el libro respectivo y este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud, ya que de la revisión del escrito de solicitud, se aprecia que en la misma intervienen menores de edad, pudiendo este Tribunal solo conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando en las mismas no intervengan niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 03 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009; y ordena la remisión de la misma al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Líbrese oficio.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez. La Secretaria.

Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
. La Secretaria.

Abg. Eleizalde C. Campos L.