REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la diligencia que antecede, contentiva de inhibición propuesta por la Juez del Despacho en fecha: 12-01-2010 y vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo: 86 del Código de Procedimiento Civil; conforme a lo dispuesto en los artículos 89 y 95 ejusdem, se ordena la remisión de copias certificadas de los folios 23, 24 y 32 del presente expediente No. 2.392 de la nomenclatura de este Juzgado, al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, a los fines de la prosecución del curso de la causa, remítase dicho expediente al Juzgado antes mencionado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del aludido Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez

La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma