Vista la solicitud de fecha 26 de Noviembre de 2.009, con los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano PABLO EMILIO BOLIVAR ALBARENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.470.883, domiciliado en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIZ HERRERA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.622, mediante la cual solicita que sean declarados tanto su persona como sus hijos BOLIVAR MARIN RAFAEL EMILIO, BOLIVAR MARIN JHONNY ALBERTO, BOLIVAR MARIN JORGE LUIS y BOLIVAR MARIN BINERCA YRALIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.791.400, 8.801.769, 8.809.923 y 8.795.370, , respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ELIDA ALMENIA MARIN DE BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.797.451, quién falleció en la ciudad de Maracay, el 26 de Febrero del año 2.006, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, Adenocarcinoma Metastático, Adenocarcinoma de Vesícula, según Certificación de la Dra. Mercedes Herrera; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha practicado por Secretaría, para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos RITO ANTONIO MEDINA LEAL y RICARDO JOSE ADAMS WILKIE, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo a los ciudadanos BOLIVAR ALBARENGA PABLO EMILIO, BOLIVAR MARIN RAFAEL EMILIO, BOLIVAR MARIN JHONNY ALBERTO, BOLIVAR MARIN JORGE LUIS y BOLIVAR MARIN BINERCA YRALIS, y que los mismos son legítimo esposo e hijos de quien en vida se llamara ELIDA ALMENIA MARIN DE BOLIVAR, la cual manifestaron igualmente conocer, quien falleció en la ciudad de Maracay, el 26 de Febrero del año 2.006, igualmente dieron fe de que son los únicos y universales herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos BOLIVAR ALBARENGA PABLO EMILIO, BOLIVAR MARIN RAFAEL EMILIO, BOLIVAR MARIN JHONNY ALBERTO, BOLIVAR MARIN JORGE LUIS y BOLIVAR MARIN BINERCA YRALIS, plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ELIDA ALMENIA MARIN DE BOLIVAR. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C Campos L.
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C Campos L