II
Vista la solicitud de fecha 27 de Noviembre de 2.009, con los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana GARCIA AREVALO ROSA LUDOBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.791.392, domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOVITO ESQUIVEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.954, mediante la cual solicita que sean declarados tanto su persona como sus hijos ALEIBY ROXELYN PARRA GARCIA, FANNY ROXIMAR PARRA GARCIA, JEAN PIERO CELESTINO PARRA GARCIA y EDUARD ALEJANDRO PARRA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.895.412, 17.433.498, 17.433.500, y 15.107.617, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JESUS ANTONIO PARRA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.972.783, quién falleció en la ciudad de Caracas, el 30 de Octubre del año 2.009, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda; según Certificación de la Dra. Karla Mazzari ; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha practicado por Secretaría, para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos AMERICA DE JESUS BOLIVAR y YAMILUZ CHIQUINQUIRA MORENO LEON, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo a los ciudadanos ROSA LUDOBINA GARCIA AREVALO, ALEIBY ROXELYN PARRA GARCIA, FANNY ROXIMAR PARRA GARCIA, JEAN PIERO CELESTINO PARRA GARCIA y EDUARD ALEJANDRO PARRA MONTOYA, y que los mismos son legítima esposa e hijos de quien en vida se llamara JESUS ANTONIO PARRA BAEZ, quien falleció en la ciudad de Caracas y que no tuvo otros descendientes legítimos e ilegítimos, igualmente dieron fe de que son los únicos y universales herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos ROSA LUDOBINA GARCIA AREVALO, ALEIBY ROXELYN PARRA GARCIA, FANNY ROXIMAR PARRA GARCIA, JEAN PIERO CELESTINO PARRA GARCIA y EDUARD ALEJANDRO PARRA MONTOYA, plenamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JESUS ANTONIO PARRA BAEZ. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C Campos L.
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C Campos L