Vista la Manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos: JOSE LUIS RUIZ MENDEZ Y ROSALBA MAYRU CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.843.530 Y 15.822.350, respectivamente y ambos domiciliados en la Población de Chaguaramas, estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.147. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con en artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones .-
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.

Exp.2441
MPdeM/ab