En fecha 30 de Noviembre del año 2009, los ciudadanos: LUÍS JAVIER GARCIA GONZALEZ y MELITZA ADELINA MIRELES ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.120.524 y V-13.874.715, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN GOUVERNEUR BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.616, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna
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