Conoce este Tribunal de la presente causa, asignada previa Distribución y correspondiente sorteo, por este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en calidad de Distribuidor, escrito de demanda y anexos, presentado por los ciudadanos: MORELIS JOSEFINA ANGULO DE CAMPOS y HEBER ENRIQUE CAMPOS MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.625.637 y V- 7.282.532, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado DEISA HERRERA MELENDEZ, Inpreabogado Nº 31.052, mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 04 de Noviembre del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio por los tramites del Artículo 185-A, ordenándose librar Boleta al FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente y despacho de exhorto a los fines de su citación la cual fue remitida mediante oficio nº 2570-654-09, de fecha: 04-11-09 al Juez Distribuidor Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz sede San Juan de los Morros.

Mediante auto de fecha: 27 de Enero de 2010, la Juez Temporal, abogado Fanny Escobar, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se acordó agregar a la referida causa, Despacho de Exhorto correspondiente a la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público debidamente firmada.

Mediante auto de fecha: 12 de Febrero del 2010, la Juez del Despacho abogada Delia González de Leal, se aboco al conocimiento de la presente causa, vencidas como fueron sus Vacaciones personales, se recibió Opinión del fiscal Décimo del Ministerio Público, donde nada opone ni objeta para que sea declarada la disolución del vinculo conyugal, el cual fue agregado a los autos de la presente causa.


DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegan los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 24 de Noviembre del año 1982, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Presidente y Secretario del Extinto concejo Municipal, jurisdicción de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según se evidencia del Acta de Matrimonio consignada en autos.

2) Que en el tiempo que duro la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes materiales y así lo declaran, que procrearon una hija que lleva por nombre: Jessica Verónica Campos Angulo, nacida el 22-03-1985, de (24 años de edad) según acta de nacimiento, anexa y marcada con la letra “B.-

Que desde el año 1991, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y que desde esa fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, enmarcándose los hechos descritos dentro de las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil venezolano, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada de la vida conyugal, por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonio que los une.

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron Acta de Matrimonio por la N°: 65, folios 228 fte y Vto. 229, de los Libros de Matrimonios Civil, llevado por la suscrita Prof. NERIS LADERA MEJIAS, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en el año 1982, de la cual se constata que efectivamente que ambos ciudadanos, debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de que esta Juzgadora se pronuncie sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, hace las siguientes observaciones: Cursa en autos de la presente causa, Opinión del Fiscal Décimo del Ministerio Público, donde nada opone ni objeta para que sea declarada la disolución del vinculo conyugal, que existe entre los solicitantes.
MORELIS JOSEFINA ANGULO DE CAMPOS y HEBER ENRIQUE CAMPOS MARTINEZ, ya identificados.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos MORELIS JOSEFINA ANGULO DE CAMPOS y HEBER ENRIQUE CAMPOS MARTINEZ, ya identificados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.