REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL

En fecha 10-02-2010, se recibió la solicitud de reconocimiento de contenido y firma presentado por el ciudadano ANGEL OBDULIO AGUIRRE ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº 10.266.963, asistido por el abogado LUCIANO CASTRILLO, inscrito en el Ipsa bajo el Nroº 41.631, donde peticiona se cite a la ciudadana NERYS DEL VALLE LOPEZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nroº 5.864.836, para que reconozca en contenido y firma una copia simple de un documento privado no autenticado.
Este Tribunal procede a darle entrada y se ordena anotar en el libro de solicitudes correspondiente a fin de asignarle su numero, ahora bien este Juzgado de una revisión a la solicitud antes mencionada pudo observar que el documento que se pretende reconocer en su contenido y firma es una copia simple de un documento privado, y como ya es sabido y ha sido reiterado en varias jurisprudencias por la sala Civil, (sentencia de fecha 04/04/2003 exp.: 2001-000302, ponente Franklin Arrieche G) que solo se puede producir en un juicio copia certificada o simple de documentó público o privado reconocidos o autenticado conforme al Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que el instrumento anexo a la solicitud que antecede es una copia simple de un instrumentó privado que carece de valor probatorio por no ser reconocido o autenticado, es por todo lo antes expuesto que este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide-
LA Juez
ABG. DELIA GONZALEZ IBARRA
La Secretaria
ABG. MAYRA URBANEJA

Publíquese y Regístrese la presente decisión, siendo las Diez (10:00 am) de la mañana.-
La secretaria

DG/mayra
Exp: 12.214-10