Vista la diligencia que riela al folio (22) de fecha: 22-07-09, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE RIANI, Inpreabogado Nº 103.333, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “13-XXI”, C.A., de fecha: 22 de Julio de 2009, donde expone: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento en lo que respecta de la acción que por cobro de bolívares, intenta su representada en contra del ciudadano: JESUS MANUEL BLANCO MEJIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.274.085, en su carácter de avalista. Asimismo ratifica la acción que por Cobro de Bolívares, intenta su representada en contra del ciudadano: RAFAEL YSIDRO CRESPO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 10.270.739 y de este domicilio en su carácter de aceptante. Este Tribunal visto el desistimiento del Procedimiento hecho, por el abogado Miguel José Riani, ya identificado, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “13-XXI”, C.A., con relación al ciudadano: Jesús Manuel Blanco en su carácter de avalista; le imparte su homologación. Todo ello de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 265 ejusdem-.
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