En fecha 08 de Junio de 2009, mediante escrito presentado por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 33.408, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas SUSANA CAROLINA NAVA BASTARDO Y FABIOLA ANDREINA NAVA BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.913.706 y 18.406.024 respectivamente, introdujo libelo de demanda con sus respectivos anexos, por el Juzgado Distribuidos Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 09 de Julio de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la misma, la cual fue admitida mediante auto de fecha 13 de Julio de 2009.-
Consta al folio (28) de fecha: 24-09-2009, diligencia suscrita por el Abogado CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, con el carácter que tiene acreditado a los autos y expone:
(Omissis)….
“Por cuanto la parte demandada ya hizo entrega del inmueble a mis representadas, es por lo que Desistir del Procedimiento y de la acción, y solicito a este Tribunal que homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal”.-
Asimismo consta al folio (47) de fecha: 21 de Enero de 2010, diligencia suscrita por la Abogada CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.717, con el carácter que tiene acreditado a los autos y expone:
“Vista la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15 de Diciembre de 2009, de la cual anexo copia simple marcada “A”, en la que el Tribunal ordena a este Juzgado que decida en forma expresa, positiva y precisa la solicitud de modo anormal de terminación procesal planteado por la actora, solicito a este Tribunal que Homologue el Desistimiento y de por terminado el presente procedimiento”.-
Este Juzgado visto el Desistimiento hecho por el Apoderado Judicial de las partes actoras Abogado CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, con el carácter que tiene acreditado a los autos, asimismo visto lo ordenado por el Juzgado Superior, Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, LO HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
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