En fecha 07 de Enero de 2010, mediante escrito la solicitante ciudadana: DILIA MERCEDES MIERES SILVA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.839, introdujeron escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 07 de Enero de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Enero de 2010, donde solicita se le Declare como única y Universales Heredera del causante RODOLFO JOSE BOLIVAR MIERES, quien falleció Ab-intestato en la ciudad de Calabozo Estado Guarico, en fecha 08 de Noviembre de 2009, según consta de Acta de defunción N° 521, folio 309 fte, Tomo II, de fecha 09 de Noviembre de 2009, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del (Calabozo) Estado Guarico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-18.406.607.-

La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, copia certificada de acta de Nacimiento de quien en vida se llamara RODOLFO JOSE BOLIVAR MIERES, copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Principal, copia de la sucesión Bolívar Mieres expedida por el SENIAT.-

En fecha 11 de Enero de 2010, la Juez Temporal Fanny Escobar, se aboca al conocimiento de la solicitud, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios (10, 11, 12 y 13).-

En fecha 20 de Enero de 2010, mediante diligencia que corre inserta al folio (14) del presente expediente donde el abogado asistente solicita la entrega del Cartel Librado por este Tribunal.-

En fecha 20 de Enero de 2010, mediante diligencia que corre inserta al folio (15), la solicitante ciudadana: DILIA MERCEDES MIERES SILVA, le confiere poder apud-acta, al abogado JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO.

En fecha 26 de Enero de 2010, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (16), el abogado apoderado, consigno el edicto debidamente publicado y en esa misma fecha se agrego al los autos del mismo.-

En fecha 05 de Febrero de 2010, que corre inserta al folio (19) la Juez Delia González de Leal, se aboca al conocimiento de la solicitud.

En fecha 09 de Febrero de 2010, diligencio el apoderado ciudadano José Antonio Silva Agudelo, que corre inserta en el folio (20).

En fecha 11 de Febrero de 2010, que corre inserta al folio (21) mediante auto la Secretaria dejo constancia que en fecha 10-02-10, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-

En fecha 19 de Febrero de 2010, corren inserta a los folios (22, 23 y 24) fueron presentados los testigos ciudadanos: FELIX ORDULIO DE SAN JOSE MOLINA RODRIGUEZ, FRANCISCO ELIAS PANTOJA LOPEZ y LUIS GASPAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.344.256; N° V-937.280; V-17.164.329 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta el abogado apoderado de la solicitante ciudadana: DILIA MERCEDES MIERES SILVA.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-