REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL
Asignado por Distribución y correspondiente sorteo, escrito de demanda y anexos, marcados “A, B, C y D”, presentado por el ciudadano: MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 8.632.912, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 53.176, actuando en este acto con el carácter de Apoderado General de la ciudadana: OLIVIA OLINA VILLAVICENCIO ACOSTA, Titular de la Cédula de identidad Nº 8.627.640, tal como se evidencia de instrumento Poder consignado en Copia Fotostática, asi como Cheque original, marcado “B”, Nº S-92-36200047 , del Banco de Venezuela, San Fernando de Apure, para ser pagado a la orden de Olivia Villavicencio de fecha: 16 de Julio del 2009.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Que revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio, interpuesto por la ciudadana: OLIVIA OLINA VILLAVICENCIO ACOSTA, ya identificada, debidamente representada de Apoderado General, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO MARTINEZ, ya identificado; se evidencia que el domicilio del deudor, se encuentra establecido en la Calle Capanaparo, de la Urbanización Llano Alto de la Ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Casa Nro: 285; y el Articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según norma ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. En consecuencia, visto que no se desprende del Titulo valor, elección de las partes en cuanto al domicilio; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por el Territorio, y en consecuencia declina el conocimiento de la presente causa, al Juzgado del Municipio Biruaca, con sede en la Población de Biruaca del Estado Apure; y en virtud de que existe Títulos Valores originales y a los fines de su traslado a la sede del Juzgado competente, se designa Correo Especial al abogado Miguel Felipe Molina Yépez, Apoderado Judicial de la Ciudadana: Olivia Villavicencio Acosta demandante en la presente causa. Ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asi se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Librese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG: FANNY ESCOBAR FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG: MAYRA URBANEJA
FEF/MU/zm.-
Exp. Nº 2449-10.