Consta al folio (34 fte al Vto), escrito presentado por los ciudadanos:
Cristina Mercedes Quintero Arato, Inpreabogado nº 127.717, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Rosendo Avelino Toledo, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho, Titular de la Cédula de identidad Nº 8.617.244 y de este domicilio, carácter que consta de Poder Apud Acta que cursa en los autos de la presente causa, y por la otra parte el abogado Williams José Brito, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Jose Delfín Pereira Moyetones, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad nº 6.625.453, carácter que se evidencia instrumento Poder que cursa en la presente causa, que a los efectos de dar por terminada la presente demanda de Partición de bienes hereditarios, de común acuerdo llegaron a una transacción en los términos siguientes:

Primero: Al ciudadano: Rosendo Avelino Toledo, ya identificado, le corresponde y se le adjudica como único y exclusivo propietario el siguiente bien inmueble: Una casa de habitación ubicada en la carrera 23, entre calles 11 y 12, Barrio Veritas, Sector II, de este Municipio Miranda, Estado Guárico, construida en terrenos propiedad Municipal, la cual tiene cien metros cuadrados con veintiocho metros ( 100,28 Mts), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Doris Hernández, en (11,75 M.L, mas 1,50 Mts), Sur: Casa de nuestra propiedad en (13,00 M.L. Este: Carrera 23 en ( 09,35 M.L., y Oeste: Casa de Delfín Pereira y Doris Hernández en (13,00 M.L, mas 03,17 M.L., inmueble que fue debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 19 de Septiembre del año 2005, bajo el nº 4, folio 17 al 23, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo , Tercer Trimestre del año 2005.

Segundo: Que se le adjudica como único y exclusivo propietario al ciudadano: JOSE DELFIN PEREIRA MOYETONES, ya identificado, los siguientes bienes muebles: Una Casa, ubicada en la carrera 23 entre calles 10-A y 12 del Barrio Veritas de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, Signada con el Nº 41-53, la cual tiene una extensión de terreno aproximada de Mil ciento noventa y tres con cincuenta y ocho metros ( 1.193,58 mts), ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: Inmueble de Bárbara Moyetones y Doris Hernández, en ( 14,00+24,00 mts) Sur: Inmueble de José Pereira y Maria Peña en (12,30+6,00+19,00 mts) Este: Carrera 23 en 10,06+7,35+14,00 mts) y Oeste: Modulo del Barrio Veritas en (29,50 mts) y el local comercial y las tres habitaciones las cuales se encuentran incorporadas a dicha casa, que era propiedad de la ciudadana: Bárbara Moyetones, como consta de ficha catastral la cual anexò en copia simple marcada con la letra “A”, la cual se identifico en el libelo de demanda como casa de Mariología, lo cual no es cierto, por cuanto es un inmueble que la causante construyó personalmente con dinero de su propio peculio, como se evidencia de titulo supletorio declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha: 24 de Noviembre de 1.993, del cual anexó copia simple marcado “B”. Que de esta manera damos por terminado el presente juicio y no tenemos mas nada que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por lo que solicitamos la homologación de la presente transacción. De igual manera requerimos una vez homologada la presente transacción se nos expidan dos juegos de Copias certificadas del presente documento y del auto que acuerde la homologación a los fines de proceder al Registro de los bienes inmuebles y que se ordene la suspensión de la medida preventiva acordada.