En fecha 07 de Enero de 2010, mediante escrito la solicitante ciudadana: GLADYS MARIA CARDENAS, ya identificado, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ANDRES RAMON PANTOJA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.200, introdujeron escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 07 de Enero de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Enero de 2010, donde solicita se le Declare como única y Universales Heredera del causante MARIANO JOSE GREGORIO CARDENAS, quien falleció Ab-intestato en la ciudad de Calabozo Estado Guarico, en fecha 14 de Noviembre de 2009, según consta de Acta de defunción N° 539, folio 333 fte, Tomo II, de fecha 15 de Noviembre de 2009, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del (Calabozo) Estado Guarico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-13.949.839.-
La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, copia certificada de acta de Nacimiento de quien en vida se llamara MARIANO JOSE GREGORIO CARDENAS, copia de las cedulas de identidad de la solicitante y del cujus, A fin de demostrar la afiliación que existe entre ellos.-

Admitida la solicitud en fecha 11 de Enero de 2010, se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

En fecha 18 de Enero de 2010, mediante diligencia que corre inserta al folio (12) del presente expediente se consigno el edicto debidamente publicado y en esa misma fecha la Secretaria dejo constancia de la publicación del Cartel.-

En fecha 03 de Febrero, mediante auto la Secretaria dejo constancia que en fecha 02-02-10, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-

En fecha 05 de Febrero de 2010, la Juez Delia González de Leal, se aboca al conocimiento de la solicitud, en esta misma fecha fueron presentados los testigos ciudadanos: JUAN CARLOS VELASQUEZ BERMUDEZ y ROSA MARIA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.974.521 y N° V-8.633.509 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta la solicitante.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-