REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y recaudos anexos, con motivo de Desalojo de conformidad a lo establecido en el articulo 34, literal “a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, introducido ante este despacho en fecha 04 de Diciembre de 2009, por la ciudadana: BIBIANA RODRIGUEZ MOSQUEDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.385.799, debidamente asistido por el abogado AMILCAR JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, en contra del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER TORREALBA HERRERA, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 11.843.168, domiciliado Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del estado Guárico ,… “No obstante ciudadano Juez, del atraso del pago de arrendamiento en que se encuentra el arrendatario, me he visto en la necesidad de cobrarle por la vìa amistosa los cánones de arrendamiento debido, saliéndome con evasivas y manifestándome que el paga cuando le da la gana y es precisamente que por estas circunstancias y obrando de conformidad con lo establecido en el literal A del artículo 34 de la Ley de arrendamiento inmobiliario que me concede el derecho de exigir el desalojo del inmueble por el estado de insolvencia del arrendatario”… ”solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”.- (f.1 y su vto. ).-

Al folio 6, corre inserto auto del Tribunal de fecha 08 de Diciembre de 2009, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la demanda , emplazando al demandado ciudadano: RAFAEL ALEXANDER TORREALBA HERRERA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos el haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda, compulsándose el libelo de demanda en fecha 10 de Diciembre de 2009, con inserción del presente auto y certificación de su exactitud y no se hizo entrega de la misma al alguacil del despacho por cuanto la parte interesada no suministro los fotostatos requeridos para compulsarla.-
Cursa al folio 7, auto del Tribunal, donde en virtud de que la parte interesada suministro los fotostatos, acordó librar compulsa al demandado, entregando la misma al Alguacil del Despacho; quien compareció a través de diligencia de fecha 16-12-2009 (f. 9), y consigno boleta de citación personal debidamente firmada por el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER TORREALBA HERRERA.-
Riela al folio 11 al 13, respectivamente , diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2009, introducida y suscrita ante este despacho por la ciudadana: BIBIANA RODRIGUEZ MOSQUEDAS, asistido de el abogado Amilcar Infante, I.P.S.A. N° 35.631, donde dicha ciudadana otorga poder apud-acta a el abogado que la asiste en esta diligencia, certificándolo así la secretaria del despacho.-**********************

Llegada la oportunidad de promover pruebas, la parte actora a través de su apoderado judicial, consigno escrito, contentivo de las mismas, asi como también promovió en el capítulo I, el merito favorable de los autos, en el capìtulo II, ratificó el documento anexo a la demandada donde se evidencia la propiedad del inmueble; y las testimoniales de los Ciudadanos GABRIEL DE JESUS ORTIZ, domiciliado en la calle Bermúdez, casa S/N, Tucupido Estado Guàrico; CRUZ RAMON CARVAJAL, domiciliado en la calle Zaraza, casa S/N y EMIRO RAMOS CHARAIMA, domiciliado en la calle Centeno de esta ciudad , respectivamente; solicitando la admisión de las pruebas y que sean declaradas con lugar en la sentencia definitiva, se deja constancia que la parte demandada no hizo uso de este derecho.- (F 14 al 16), suministrando dicho apoderado de la actora, posteriormente a través de diligencia los números de cédulas de identidad de los testigos promovidos.- (f.17)

Dichas pruebas fueron admitidas en este Despacho judicial en fecha 14 de Enero de 2010, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y fijando el primer (1ª) día de despacho para la Declaración de los testigos promovidos por la actora a las 9:00 am., 10:00 am., y 11:00 am., respectivamente, a fin de que respondan al interrogatorio que a viva voz le ha de formular el abogado promovente quien tiene la carga de presentar a los testigos.- (F 18).-.
Llegada la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos promovidos por el apoderado de la actora, se evidencia a los folios 34 y 20, y siguiendo el orden de la comparecencia de los testigos, con respecto al testigo GABRIEL DE JESUS ORTIZ, se declaró desierto dicho acto, ya que no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; en relación a las testimoniales de los ciudadanos: CRUZ RAMON CARVAJAL y EMIRO ANTONIO RAMOS CHARAIMA, los mismos fueron presentados por el promovente de la prueba, abogado Amilcar Josè Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631, en su oportunidad legal correspondiente , 10:00 am., y 11:00 a. m., respectivamente, quienes respondieron al interrogatorio formulado por dicho abogado; dejándose constancia que en ningunos de los actos compareció el demandado, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, hacer las repreguntas pertinentes del caso.-
II

Observa este Juzgador, que a los autos corre inserto documento que acredita la propiedad del inmueble arrendado, donde se verifica que la propietaria del mismo es la ciudadana: BIBIANA RODRIGUEZ MOSQUEDA, parte actora en el presente juicio, incoado en contra del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER TORREALBA HERRERA, en su calidad de Arrendador de dicho inmueble, y en virtud de que se denota claramente dicho incumplimiento por parte del referido ciudadano, ya que està claramente demostrado que a pesar de haber sido citado no hizo acto de presencia la parte demandada.-
Como consecuencia lógica de lo anterior, entra el Tribunal al revisar, analizar y discernir, sobre los alegatos, y fundamentos de las partes a objeto de llegar a la solución del asunto en disputa; observa que el demandado, y como quiera que, es evidente su incumplimiento de pago; es por lo que este Juzgador considera que debe proceder la acción interpuesta por la actora, asistida de abogado; en consecuencia evidenciada como esta la insolvencia de pago por parte del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER TORREALBA HERRERA, parte demandada en el presente juicio y en virtud de que existen elementos de pruebas suficientes, que determinan la misma; tratándose de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado de un inmueble propiedad de la ciudadana BIBIANA RODRIGUEZ MOSQUEDA ( identificado en autos), hace factible que su acción de desalojo con base a lo establecido en el articulo 34, literal “a

del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado en contra del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER TORREALBA HERRERA ( Arrendatario, identificado en autos), debe prosperar. Así se decide.-

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (identificado en autos), con fundamento en el artículo 33 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado por la ciudadano: BIBIANA RODRIGUEZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 2.385.799, de este domicilio, representada por su apoderado Judicial abogado Amilcar Josè Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.631, en contra del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 11.843.168, del mismo domicilio.- En consecuencia vencido como se encuentra el termino contractual entre las partes, por cuanto el demandado-Arrendatario ha incumplido con sus obligaciones legales, no opera la prorroga legal en este caso de conformidad con lo establecido en el articulo 40 ejusdem.-
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, al primer día del mes de Febrero de dos mil Diez (01-02-2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.




La secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.
En esta misma fecha siendo las Doce Meridiem (12:00 m) se publico, registro y certifico la anterior decisión con pronunciamiento de Ley.
La secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.
Exp. Nª 930-09
VRVB/Dayris-