REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITANTES: JOSÈ RAFAEL PONTES SARMIENTO y BELKIS XIOMARA YAÑEZ de PONTES.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 897-09.-
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 08 de Octubre de 2009, los ciudadanos: JOSÈ RAFAEL PONTES SARMIENTO y BERKIS XIOMARA YAÑEZ de PONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.560.250 y V- 4.311.763, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS DEL VALLE CAMPOS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.385; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 18 de Enero de 1.986, por ante el ciudadano Prefecto del Distrito Ribas del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”; se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de Enero de 1986, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos: LUIS MANUEL, LUZMARINA y ALYSMAIKA CAROLINA PONTES YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V- 17.739.067, V- 19.067.390 y V- 15.083.247, respectivamente, segùn copias simples de cèdulas de identidad anexas a la presente marcadas “B”;
“C” y “D” y partidas de nacimiento que tambièn se anexan marcadas con

las letras “E”, “F” y “G”, segùn el òrden que aparecen, no adquirieron bienes de fortuna, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSÈ RAFAEL PONTES SARMIENTO y BELKIS XIOMARA YAÑEZ FIGUERA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de Enero de 1986, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 07, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Josè Félix Ribas del Estado Guárico .-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramòn Vivas Briceño.

LA Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am), previa las formalidades legales.-
La Secretaria Temporal,

Dayris Arvelàez Ramos.-
Exp.Nº 897-09
VRVB/DAR/mildred.-