JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 02 DE FEBRERO DE 2010.--
198° Y 150°
Visto el convenimiento celebrado entre el ciudadano: PETER RAFAEL APODACA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cèdula de identidad Nº V- 21.314.864, quien actúa en representación de sus hijas XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXX X, y la ciudadana: ANYIMAR KATIUSKA YBIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 21.314.855, parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) mensual, el 50% lo correspondientes a la època escolar y lo concerniente a la època decembrina; asì como mèdico y medicinas cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente; en consecuencia se ordena que la ciudadana: ANYIMAR KATIUSKA YBIMA, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, , la cual serà manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.-, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. N° 951-10
VRVB/mildred.
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