JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 23 DE FEBRERO DE 2010.--
199° Y 150°


Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: NES MARY JIMENEZ GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 18.316.455, , quien actúa en representación de su hija (identificada en autos), y el ciudadano: JUAN VICENTE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.362.547, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100, 00) quincenal, es decir la cantidad de Doscientos Bolivares (Bs. 200,00) mensual, asi como comprarles la ropa en su totalidad en la época decembrina y utiles escolares, y colaborar con los gastos de medicinas, medico, cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena que la ciudadana: NES MARY JIMENEZ GUAREGUA, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en Banco Bicentenario ( antes BANFOANDES) de esta localidad, , la cual serà manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.-, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria Temporal ;

Dayris Arvelàez Ramos
EXP. N° 959-10
VRVB/Dayris.-
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