JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, Cuatro de Febrero de Dos Mil Diez.-
199º y 150º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana: MARTINEZ DIAZ YUSBEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.121.974, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.504, quien actúa en representación del ciudadano: EDGAR CELESTINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.557.092, domiciliado en el Barrio 1ero. De Mayo, calle Pedro Fernández Nº 38, San Juan de los Morros del Estado Guárico, según se evidencia de instrumento Poder Notariado en la Notaria Pública de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 22 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 21, Tomo 49 de los Libros de autenticaciones respectivos.-. Désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto, la apoderada Judicial pidió la rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, de conformidad con lo previsto en los Artículos 501 y 773, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento del funcionario asentar dicha acta de nacimiento transcribió otro nombre distinto al de la madre de su poderdante es decir colocaron “Teresa Antonia Díaz”, en vez de “María Teresa Díaz Betancourt” que es lo correcto.-
Para los efectos probatorios la apoderada Judicial del Ciudadano: EDGAR CELESTINO DIAZ, presenta copia certificada de Acta de Nacimiento de su poderdante signada con el Nº 577, del Libro de Registro Civil del Distrito Ribas del Estado Guárico, expedida por el Registrador Principal de dicho Estado; copia certificada de Acta de Nacimiento de la madre de su poderdante, anotada bajo el Nº 110 y Copia fotostática del acta de defunción de la señora MARIA TERESA DIAZ BETANCOURT, quien era la madre de su poderdante .- Probados como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fechas de nacimientos, ni la filiación del representado, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que
no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no se hace menester la publicación del edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros y al Registrador Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, respectivamente, para que estampen la debida nota marginal en el acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 577, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Ribas, Estado Guárico, correspondiente al año 1.954, a fin de que se haga la siguiente corrección: Donde dice “….me ha sido presentado en este despacho un niño por “TERESA ANTONIA DIAZ” debe decir “MARIA TERESA DIAZ BETANCOURT”.- Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Se acuerda testar y corregir foliatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro días del mes de Febrero de dos mil Diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la Díez y Díez minutos Antes Meridiem (10:10 am).-
La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos
EXP. Nº 964-2.010
VRVB/DAR/yennifer
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