REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de desalojo de inmueble con base a lo establecido en las letras del artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, introducido ante este despacho en fecha 09 de Diciembre de 2009, por la ciudadana LUZ MAYRA VIDAL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.150, titular de la cédula de Identidad Nº 10.975.640, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: ARACELI ARMAS GOMEZ, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.307.875, en contra de la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.792.655, domiciliada en la calle Bermúdez Nº 34, Tucupido estado Guárico, , donde expresó: “…Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.792.655, mi representada, le arrendó mediante contrato verbis, el inmueble ut supra descrito desde el dìa 01 de Noviembre del año año 1999, a tiempo indeterminado, la arrendataria venia cancelando consecuentemente, los cánones de arrendamiento, siendo el último canon acordado de la cantidad de 100.000,00 Bs mensuales, hoy 100,00 Bs F; pagaderos a partir del 1º de septiembre del año 2007; pero es el caso que desde el 1º de Octubre del 2007, la arrendataria dejó de cancelar los cánones de arrendamiento, mi representada en muchas oportunidades ha realizado el cobro extrajudicial, y le manifestó que si cancela, no tenìa ningún problema de seguir con la relación inquilinaria; siendo la última vez que interpelo el cobro, el 10 de Noviembre del año 2009; fecha en la cual la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.792.655, le manifestó que no pagaría nada, porque ella tenia mucho tiempo viviendo allí como inquilina y que un abogado le asesoró y le dijo que esa casa ya era de ella, por el tiempo que teñía viviendo alli`”….”Por todo lo antes expuesto, a tenor de lo establecido Articulo 34 literal a; ( esto es por falta de pago de dos o mas cánones de arrendamiento vencidos), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procedo a
demandar el desalojo de la ciudadana: MARLENY DEL VALE FARIAS, de la vivienda ya mencionada asi mismo demando el pago de los cánones de arrendamientos no cancelados hasta hoy”…. (negritas nuestras, copia textual del libelo f . 1 y su vto) .-
Al folio 13, corre inserto auto del Tribunal de fecha 15 de Diciembre de 2009, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la demanda , emplazando a la demandada ciudadana ARACELI ARMAS GOMEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos el haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda, compulsándose el libelo de demanda con inserción del presente auto y certificación de su exactitud en fecha 11 de Enero de 2010, una vez que la parte interesada suministró los fotostatos requeridos ,haciendo entrega de la misma al alguacil del despacho a fin de que practique la citación.-
Riela al folio 16, diligencia suscrita por el Alguacil del despacho de fecha 13 de Enero de 2010, donde consignó constante de un(01) folios útil la Boleta de citación librada para la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS, debidamente firmada.-
Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda , compareció la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS, asistida del abogado JUVENAL VELASQUEZ CASADO, y presentó escrito en un (1) folio útil y recaudos anexos, contentivo de la contestación de la demanda, y consignó los meses adeudados , los cuales manifiesta que depositó en la cuenta corriente que mantiene esta Instancia Judicial en el Banco Bicentenario ( antiguo BANFOANDES); rechazando la solicitud de Desalojo intentada y pedida en su contra, solicitando además se le respete sus derechos de preferencia ofertiva sobre el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria”… .-
Llegada la oportunidad para promover pruebas, en fecha 21-01-2010, (f. 37) el apoderado de la parte actora, abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, Ratificó documento marcado con la Letra “B” que corre en autos ; asi como también se observa al folio 38, diligencia presentada por el apoderado de la actora donde desconoce las copias de documentos que corren insertas al folio 19 hasta el 33, ambos inclusive, manifestando que no se les otorgue el valor probatorio; en consecuencia el Tribunal las agregó a los autos previa lectura por secretaria, admitiéndolas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva.- Asi como también estando dentro del lapso legal correspondiente la parte demandada, ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS, asistida por el profesional del Derecho, Abogado JUVENAL VELÀSQUEZ CASADO, consignó Recibo depósito, y originales de talonarios ; en consecuencia también fueron admitidas conforme a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-(f. 42)
II
En su acción la apoderada de la parte actora, abogada LUZ MAYRA VIDAL, (identificada en autos) manifiesta en nombre de su representada: …” Demando por desalojo y cobro de cánones de Arrendamiento adeudados, a la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS…”…” quien es inquilina de una casa la cual es copropiedad de mi representada”….”…. Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.792.655, mi representada, le arrendó mediante contrato verbis, el inmueble ut supra descrito desde el dìa 01 de Noviembre del año año 1999, a tiempo indeterminado, la arrendataria venia cancelando consecuentemente, los cánones de arrendamiento, siendo el último canon acordado de la cantidad de 100.000,00 Bs mensuales, hoy 100,00 Bs F; pagaderos a partir del 1º de septiembre del año 2007; pero es el caso que desde el 1º de Octubre del 2007, la arrendataria dejó de cancelar los cánones de arrendamiento, mi representada en muchas oportunidades ha realizado el cobro extrajudicial, y le manifestó que si cancela, no tenìa ningún problema de seguir con la relación inquilinaria; siendo la última vez que interpelo el cobro, el 10 de Noviembre del año 2009; fecha en la cual la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.792.655, le manifestó que no pagaría nada, porque ella tenia mucho tiempo viviendo allí como inquilina y que un abogado le asesoró y le dijo que esa casa ya era de ella, por el tiempo que teñía viviendo alli`”….”Por todo lo antes expuesto, a tenor de lo establecido Articulo 34 literal a; ( esto es por falta de pago de dos o mas cánones de arrendamiento vencidos), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procedo a demandar el desalojo de la ciudadana: MARLENY DEL VALE FARIAS, de la vivienda ya mencionada así mismo demando el pago de los cánones de arrendamientos no cancelados hasta hoy
En la oportunidad de la contestación de demanda, la parte demandada, asistida de abogado, hizo su defensa manifestando entre otras cosas lo siguiente:”…Soy arrendataria desde el mes de Enero de 2.000, de un inmueble propiedad de la ciudadana: Flor Gómez de Armas, el cual se me arrendó en Cincuenta Bolívares (Bs 50) mensuales y con un deposito exigido el mes de Agosto del año 2000, por la suma de Ciento Cincuenta Bolívares ( Bs 150), los cuales entregué a la Arrendadora”…(consta de documento marcado con la letra “A”)”…Segundo: Es el caso ciudadano Juez que como quiera que la Arrendadora desde el mes de Febrero del año 2009 no ha querido aceptarme los pagos de los cánones respectivos habiendo yo en múltiples oportunidades insistido en realizarlos, pero la repuesta que recibía de su parte era que quería que me saliera de la casa y esto fue lo que produjo la insolvencia en la cual me encuentro”…”…por lo que mediante este acto consigno los meses adeudados hasta ahora, los cuales deposité en la cuenta del banco Bicentenario ( antiguo Banfoandes) signada con el Nº 007-0146-78-0000000279, mediante planilla Nº 17749875”….”correspondiente a once (11) meses a un valor de Cincuenta Bolívares mensuales”…”…Por todas las razones antes expuestas, es por lo que rechazo la solicitud de Desalojo intentada y pedida en mi contra y que en ningún caso mi intención es adueñarme
de la casa como se acusa, por el contrario estoy en busca de una vivienda para mudarme”….(f. 18 y vto).-
Planteada la controversia en los términos anteriores y dada la circunstancia de que la demandada, en su escrito de contestación reprodujo el mérito de condición que tiene ( Arrendadora); consignando el monto en bolívares correspondiente a once (11) meses de insolvencia , manifestando que eran once (11) meses, es decir desde febrero del año 2009 y, siendo que la presente acción de desalojo se basa en que el arrendatario ha incumplido con los cánones de Arrendamientos establecido entre las partes a través de contrato Verbis, es decir verbal, y siendo que la inquilina tenia mensualidades vencidas, al momento de introducir la presente demanda; es por lo que considera este Juzgador que la Acción de Desalojo debe prosperar, ya que la actora, reprensada por la abogada Luz Mayra Vidal, fundamentó su acción de conformidad a lo establecido en el Artículo 34 literal “A”, es decir que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas; y de los autos se desprende que la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS, parte demandada, al momento de la introducción y admisión de la presente causa, tenía más de dos (2) mensualidades atrasadas , lo cual resulta evidente la necesidad que tiene el actor de solicitar el desalojo, motivo de la presente litis; es por lo que considera este Juzgador que la estimación hecha por el actor, está prudencialmente ajustada a los parámetros legales y técnicos aplicables al caso en cuestión.- Así se resuelve.-
Como consecuencia lógica de lo anterior, entra el Tribunal a revisar, analizar y discernir, sobre los alegatos, y fundamentos de las partes ( actor y actuado) a objeto de llegar a la solución del asunto en disputa; observándose que la actora representada por la abogada Luz Mayra Vidal, para apoyar su pretensión anexó al libelo, documento de propiedad del inmueble debidamente protocolizado ante el registro Inmobiliario de Tucupido Estado Guárico.-
Es menester considerar aquí el argumento esgrimido por la parte actora asistida de abogado, entre otras cosas fue manifestar que desconocía del procedimiento consignatario del cual goza por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que al respecto quiere este juzgador manifestar que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento ( Artìculo 2 del Còdigo Civil) ; el cual a nadie excusa, porque rige la presunción indesvirtuable de que habiendo sido aquella promulgada, han de conocerla todos.- Así se resuelve.-
En consecuencia existiendo indicios y elementos de pruebas suficientes en el juicio, que concatenados entre sí, determinan que la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS, ha incumplido con el pago de cánones de arrendamientos; y en virtud de la petición de la actora a través de su apoderado Judicial, que se trata de un, contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado en relación al Inmueble identificado en autos, propiedad de la ciudadana: ARACELI ARMAS GOMEZ ,(identificada en autos en autos), hace factible
que su acción de desalojo a través de su apoderado Judicial, con base a el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado en contra de la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS( Arrendataria, identificado en autos) , deba prosperar. Asi se decide.-
I I I
En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en su competencia Civil , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO de un inmueble (identificado en autos), con fundamento en el literal “a” del
Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios; incoada por la abogada: LUZ MAYRA VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.150, apoderado Judicial de la ciudadana: ARACELI ARMAS GOMEZ, ( identificados en autos ) , en contra de la ciudadana: MARLENY DEL VALLE FARIAS ( arrendataria-accionada identificado en autos), asistida del abogado JUVENAL VELASQUEZ CASADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.454 , respectivamente.
En consecuencia, vencido como se encuentra el termino contractual entre las partes, por cuanto la demandada-Arrendataria ha incumplido con sus obligaciones legales, no opera la prorroga legal en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ejusdem.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WED del tribunal Supremo de Justicia, sitio denominado Región Guárico
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve días (09) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010).-
EL JUEZ PROVISORIO:
DR: VICENTE RAMÓN VIVAS BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
DAYRIS ARVELÁEZ RAMOS.-
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó, registró y certificó la anterior decisión con pronunciamientos de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
DAYRIS ARVELÁEZ RAMOS.-
EXP. N° 930-09
VRVB/ Dayris-
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