REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, diecinueve de febrero de dos mil diez.- 199º y 150º.----------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. Nº I-06-10
Exp. N° 656-09
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: YURISMA OLIVEIRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.832.
APODERADO PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ALFONSO ACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.802.696.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

DE LA SENTENCIA
Visto la anterior CONCILIACION suscrita por los ciudadanos: FREDDY ALFONSO ACERO y YURISMA OLIVEIRA COLMENARES, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACION. Asimismo y vista la solicitud efectuada por las partes, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Bicentenario, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de la niños: AUDIMAR MARIA y FREEN ALFONSO ACERO OLIVEIRA, representada por su madre ciudadana: YURISMA OLIVEIRA COLMENARES, suficientemente identificada en autos, a objeto de realizar las consignaciones correspondientes. Igualmente deberá facultarse a la prenombrada representante para que en caso de deterioro, pérdida o agotamiento de la libreta, efectúe su tramitación para la nueva expedición sin la necesidad de la intervención judicial (Oficio o firmas conjuntas de la Juez y Secretaria del Tribunal), ya que ella será la responsable de administrar dichas cantidades de dinero; garantizándose el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista de que estas cuentas bancarias no están sometidas a la administración del Tribunal, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes..- Líbrese Oficio.- Cúmplase.----------------------------------------------------------------------

La Juez Prov.


Dra. Carmen Alicia Rodríguez.


La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-________ y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.