En el dìa de hoy, 10 de Febrero de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, Inpreabogado Nº 26.257, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Provincial S.A, Banco Universal, en las Instalaciones de la Panadería La Coromoto C.A, ubicada en la Avenida 23 de Enero al frente de la Funeraria Prefatuy de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en la presente comisión Nº 534-2010, emanado del juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Pablo Juan Dos Reis Oliveira, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.633.390, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada en la presente causa. Acto seguido interviene la parte Demandada ciudadano Pablo Juan Dos Reis Oliveira ya plenamente identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ricardo Octavio García Viana, Inpreabogado Nº 44.069, quien expone “La siguiente oferta de pago, la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Uno con Cincuenta Céntimos (Bs.f 18.181,50) mediante Cheque Nº 21600091 del Banco Nacional de Crédito para ser presentado el día 10 de febrero es decir para ser cobrado es esta misma fecha; la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Uno con Cincuenta Céntimos (Bs.f 18.181,50) y el cheque 73600093, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. F 4.000,00) ambos del Banco Nacional de Crédito serán presentado el día 12 de Febrero de 2010 y los Cheques Nº 70600092, por la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Uno con Cincuenta Céntimos (Bs. F 18.181,50) y el Nº 42600094 por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.f 4.000,00), del mismo Banco Nacional de Crédito serán presentados el día 10 de Marzo de 2010, dichas cantidades de dinero arrojan un total de cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes (Bs.f 44.363,00) que comprende la cantidad liquida mas las costas procesales, ofrecimiento este de pago que formulo a los efectos de dar por terminado y cancelado el presente procedimiento, es todo. “En este estado interviene la Apoderada Actora ya plenamente identificada y expone: “Acepto para mi representado la oferta de pago formulada por la parte Demandada, así como también el pago de mis honorarios profesionales, motivo por el cual pido con todo respeto sea remitida la presente Comisión al Tribunal de la Causa por haberle dado este Tribunal su cumplimiento, y recibo en este acto los referidos Cheques emitidos por la parte Demandada, es todo. “En este estado el Tribunal. Visto el convenimiento de pago celebrado entre las partes DECLARA Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural, siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Mildred del Carmen Suárez Coa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.910.329 y el efectivo David Rafael Zapata Cova, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.347.893, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Apoderada Actora. El Demandado y su Apoderado Asistente. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.