En el dìa de hoy, 22 de Febrero de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Demandante Omar Eduardo Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.814.091, debidamente asistido por la Abogada María del Rosario Zurita. Inpreabogado Nº 14.145, en el Inmueble Local Comercial s/n, ubicado en el Barrio la Trinidad, Calle 4esquina Carrera 4, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente comisión Nº 535-2010, emanado del juzgado Segundo de Municipio sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Luís Gerardo Bogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.648.484, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su condición de parte Demandada en la presente causa y manifestó su voluntad de permitirle el acceso. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.650.224 y V- 16.639.072 respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la parte actora Omar Soto y expone: “Solicito se aplace la Ejecución para el día Jueves 04 de Marzo del presente año en virtud de las conversaciones establecidas entre las partes a los fines de llagar a un convenimiento de pago por la presente cantidad ordenada a Embargar, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo manifestado por la parte actora y su Abogado Asistente, ambos plenamente identificados y en consecuencia orden regresar a su sede natural, siendo las 10:00 horas de la mañana, y proveer lo solicitado por auto separado. Así mismo deja constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Primera Manuel Arana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.626.500 y el Sargento Segundo Fernando Zapata, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.653.235, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Parte Actora y su Abogado Asistente. El Notificado. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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