REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la MEDIDA DE EJECUCIÓN FORZOSA decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 12-01-09, con motivo del juicio que por ante este Tribunal sigue la ciudadana WALQUIRA CRUZ MARTINEZ DE MACHADO en contra de la Ciudadana: BELKIS MARITZA DA SILVA. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del Abogado CARLOS TORO, Impr. Nº 78.820; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Barrio San José, Calle Simón Rodríguez. Casa Nº 56 de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guarico; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la señora Valentina de Duran, en 26 Ml; SUR: Casa que es o fue de la señora Epifanía de Coronado, en 26 Ml; ESTE: Solar que es o fue del señor Ramón González, en 10 Ml; OESTE: Calle Simón Rodríguez, que es su frente en 10 Ml. Una vez presentes en el lugar, y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por la ciudadana: BELKIS MARITZA DA SILVA, C.I: 14.565.204, parte ejecutada en la presente comisión; a quien se le notifico sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone:: ”Pido al Tribunal se sirva practicar la medida decretada en los términos establecidos en el mandamiento de ejecución, emanado del Juzgado comitente. Es todo.” Se deja constancia de que se encuentran presentes en este acto las ciudadanas ABG. MARITZA MORENO, C. I. N° 4.807.676, Defensora de Derechos del Niño, Niña y Adolescente; y la LIC. YUMARY ALVIA, C. I. Nº 11.121.394, Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente; a los fines de resguardar la integridad de los niños y niñas que se encuentran en el inmueble objeto de la presente comisión. En este estado la parte actora pone a la disposición un camión con sus respectivos ayudantes para que se realice la mudanza, conjuntamente con un taxi, para trasladar a la familia al sitio indicado por estos. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara ejecutada la presente comisión, y hace entrega formal del inmueble ubicado en el Barrio San José, Calle Simón Rodríguez, Casa N° 56 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, al Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, dejando constancia de que todos los bienes y enseres del hogar pertenecientes a la ciudadana BELKIS MARITZA DA SILVA fueron trasladados personalmente al sitio que ella misma suministró específicamente en el Sector El Jobo, Calle Transversal subiendo el torno, de esta ciudad, San Juan de los Morros. Es Todo. Termino. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo llegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA NOTIFICADA Y PARTE EJECUTADA (Fdo llegible); BELKIS MARITZA DA SILVA; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo Ilegible) ABG. CARLOS TORO; LA CONSEJERA DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (Fdo llegible) LIC. YUMARY ALVIA; LA DEFENSORA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (Fdo Ilegible) ABG. MARITZA MORENO; LA COMISION JUDICIAL (Fdo llegible); y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-