199º y 150º
DEMANDANTE: VESTALIA TERESA LEDEZMA DE MENDOZA
DEMANDADO: HECTOR MENDOZA FERNANDEZ
MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO
EXPEDIENE N° 10-02
En el Despacho del día de hoy, diez (10) de Febrero del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en la Sucursal del Banco de Venezuela (431) de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, ubicada en la calle Ilustres Proceres; previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico, la cual consiste en la Medida de Embargo Preventivo, decretado en el juicio que sigue la ciudadana: VESTALIA TERESA LEDEZMA DE MENDOZA contra el ciudadano: HECTOR MENDOZA FERNANDEZ. Acompaña al Tribunal el Abogado Cesar Córdova, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52528; quien actúa como apoderado de la parte actora; una vez el tribunal Ejecutor constituido en dicha sede pasa a notificar de su misión al ciudadano: FRANCISCO EMILIO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.063.052, quien se identificó como Gerente de Servicios del Banco de Venezuela, en la agencia de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, acto seguido el Tribunal le solicita al notificado la información requerida sobre la cuenta a embargar preventivamente a que se contrae la presente comisión. Acto seguido el notificado ciudadano: FRANCISCO EMILIO VARGAS, ya identificado, quien manifestó al Tribunal que efectivamente existe una cuenta de ahorros Nº 431-45776, perteneciente al Demandado ciudadano HECTOR MENDOZA FERNANDEZ, titular de Cédula de Identidad Nº 913.285, con un monto de Mil Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Cero cinco céntimos (Bs. 1039,05). Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a embragar preventivamente el 50% del total de la suma que aparece en la Cuenta de Ahorros Nº 431-45776, que equivalente a la cantidad de Quinientos diecinueve bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. 519,53). Acto seguido el tribunal ordena al ciudadano: FRANCISCO EMILIO VARGAS, Gerente de Servicios de Banco de Venezuela, que proceda a bloquear el monto embargado preventivamente como se especifico anteriormente. Acto seguido el Tribunal ordena que la suma embragada preventivamente que en depósito de guarda y custodia en manos de esta agencia bancaria y bloqueada. Acto seguido el notificado antes identificado expone: con respecto a la medida de embargo preventivo correspondiente a la entidad bancaria Banco Canaria de Venezuela, sucursal de Altagracia de Orituco Nº 0140-001300000282 perteneciente al ciudadano HECTOR MENDOZA FERNANDEZ y que me fue presentado para saber si esos activos de esa cuenta habían sido transferidos a esta entidad bancaria, una vez consultado con el departamento jurídico de esta entidad bancaria, me refirieron que le notificara que con respecto a este embargo de la Cuenta del Banco Canarias debían dirigirse a las oficinas de “FOGADE”, en la ciudad de Caracas. Acto seguido el Tribunal una vez cumplido y realizado el embargo preventivo en la cuenta de esta Institución da por concluido el acto. Cumplida su misión ordena el regreso a sede ordinaria, siendo las 10:50 a.m. .- Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez: (fdo) Pedro R. Callejas.- El Apoderado Judicial: (fdo) Cesar Córdova.- El Notificado: (fdo) FRANCISCO EMILIO VARGAS.- La Secretaria: (fdo) Abg. Lérida González.-
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